Resolución 0387, por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al Sector Salud - 15 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43156339

Resolución 0387, por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al Sector Salud

EmisorVarios - Empresa Colombiana de Recursos para la Salud
Número de Boletín44423

DIARIO OFICIAL 44.423 RESOLUCIÓN 0387 30/04/2001 por la cual se distribuye y ordena el pago de transferencias al Sector Salud. El Presidente de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud, Ecosalud S. A., en Liquidación, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: 1°. Que la Ley 10 de 1990 en su Artículo 43, establece que el producto resultante por concepto de todas las modalidades de juegos de suerte y azar diferentes de las loterías y apuestas permanentes existentes, menos el valor de los premios pagados, menos el porcentaje del quince por ciento (15%) como máximo para costos y gastos de inversión, producción, administración, venta y publicidad, más las utilidades de Ecosalud S. A., en Liquidación, se distribuirá de la siguiente forma: a) 50% para distribuir entre los municipios en proporción directa a las ventas que se ejecuten en su territorio; b) 50% como mínimo, para distribuir entre todos los municipios del país en proporción directa a su población y en proporción inversa a su desarrollo socioeconómico según fórmula aprobada por el Consejo Directivo de Ecosalud S. A. 2°. Que el Consejo Directivo de Ecosalud S. A., en Sesión número 29 de noviembre 10 de 1992, modificó el Acuerdo número 06 de julio 7 de 1992, expidiendo el Acuerdo número 09 de noviembre 10 de 1992, mediante el cual señala la modificación de la base de cálculo de las transferencias a que hace referencia el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 10 de 1990, fórmula que se resume a continuación: ASIGNACION 50% MUNICIPAL VALOR * 0.25 * POBm + 0.75 * PPNBIm POR FORMULA ASIGNAR POBt PPNBIt Donde: POB: Población PPNBI: Porcentaje de Población con Necesidades Básicas Insatisfechas. Y los sufijos: m: Dato nivel municipal t: Dato consolidado nacional 3°. Que los índices señalados anteriormente fueron calculados por Ecosalud S. A., con base en los datos suministrados por el DANE, organismo responsable de la información y de la calidad de la estadística en Colombia. 4°. Que Ecosalud S. A., en Liquidación, dispone de la suma de tres mil diez y seis millones doscientos trece mil cuatrocientos setenta y cinco pesos ($3.016.213.475) moneda corriente, como producto económico generado por los siguientes conceptos durante el mes de marzo de 2001: Juegos Mayores la suma de treinta y un millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos pesos ($31.660.400) moneda corriente, Juegos Intermedios la suma de mil setecientos noventa y tres millones quinientos sesenta mil siete pesos ($1.793.560.007) moneda corriente, Juegos Menores la suma de novecientos treinta y seis millones trescientos veintitrés mil novecientos cuarenta y cinco pesos ($936.323.945) moneda corriente, Transferencias de Promocionales la suma de setecientos ochenta y cuatro mil dos pesos ($784.002) moneda corriente, Rendimientos financieros de Cuentas Bancarias la suma de doscientos treinta y cuatro millones novecientos setenta y siete mil novecientos noventa y nueve pesos ($234.977.999) moneda corriente, Transferencias de intereses de Mora la suma de diez y ocho millones doscientos diez y ocho mil seiscientos veintidós pesos ($18.218.622) moneda corriente, Transferencias de Multas y Sanciones la suma de seiscientos ochenta y ocho mil quinientos pesos ($688.500) moneda corriente; Que al aplicar los porcentajes de distribución señalados en la Ley 10 de 1990 se obtienen las siguientes cifras: Mayores $ 31.660.400 Recaudos Juegos Intermedios Marzo/2001 $ 1.793.560.007 Recaudos Juegos Menores Marzo/2001 $ 936.323.945 Promocionales Marzo/2001 $ 784.002 Rendimientos Financieros Cuentas Bancarias $ 234.977.999 Intereses de Mora Marzo/2001 $ 18.218.622 Multas Marzo /2001 $ 688.500 Total a distribuir municipios $ 3.016.213.475 5°. Que el Consejo Directivo de Ecosalud S. A., ordenó a los municipios del país que hasta la fecha de expedición de la presente providencia no hayan creado los Fondos transferencia de que trata el Artículo 43 de la Ley 10 de 1990, se les debe situar a los Fondos Seccionales de Salud, con indicación clara del m onto que le corresponde a cada Municipio, siempre y cuando los Fondos Secciónales respectivos sean acreditados por el Ministerio de Salud y hayan certificado a Ecosalud su cuenta bancaria, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar las Transferencias de que trata la parte motiva de esta providencia a los siguientes Municipios del País que cuentan con Fondos Locales de Salud, debidamente certificados por el Ministerio de Salud ante Ecosalud S. A. en Liquidación así: MUNICIPIOS TRANSFERENCIAS % DPTO. ANTIOQUIA MEDELLIN 243.917.080 8.087 AMALFI 1.299.393 0.043 ANDES 2.225.713 0.074 ANGOSTURA 1.321.213 0.044 APARTADO 783.214 0.026 ARMENIA 855.005 0.028 BARBOSA 3.178.887 0.105 BELLO 9.885.209 0.328 BETULIA 1.147.325 0.038 BOLIVAR 1.028.375 0.034 CAROLINA 521.141 0.017 CAUCASIA 2.689.791 0.089 CISNEROS 847.546 0.028 COPACABANA 1.066.321 0.035 ENVIGADO 5.641.905 0.187 FREDONIA 819.453 0.027 ITAGÜI 19.484.554 0.646 JARDIN 1.237.363 0.041 MACEO 1.068.298 0.035 MARINILLA 805.368 0.027 PEÑOL 1.107.131 0.037 PUERTO BERRIO 5.098.173 0.169 PTO. NARE (LA MAGDALENA) 1.144.923 0.038 PUERTO TRIUNFO 1.189.019 0.039 REMEDIOS 1.381.301 0.046 RIONEGRO 7.283.452 0.241 SAN JERONIMO 1.063.454 0.035 SAN LUIS 1.392.721 0.046 TAMESIS 968.154 0.032 TARSO 1.053.061 0.035 YONDO 1.500.045 0.050 TOTAL 323.004.588 10.709 DPTO. ATLANTICO BARRANQUILLA 95.234.333 3.157 BARANOA 1.306.347 0.043 CAMPO DE LA CRUZ 1.660.637 0.055 CANDELARIA 1.653.635 0.055 GALAPA 1.017.958 0.034 JUAN DE ACOSTA 1.181.022 0.039 LURUACO 1.352.222 0.045 MALAMBO 2.877.733 0.095 MANATI 1.469.523 0.049 PALMAR DE VARELA 1.323.045 0.044 PIOJO 1.387.732 0.046 PONEDERA 1.632.725 0.054 PUERTO COLOMBIA 1.045.267 0.035 REPELON 1.484.160 0.049 SABANAGRANDE 1.329.604 0.044 SABANALARGA 2.195.018 0.073 SANTA LUCIA 1.316.405 0.044 SANTO TOMAS 1.389.870 0.046 SOLEDAD 13.254.910 0.439 SUAN 1.435.821 0.048 TUBARA 1.143.043 0.038 USIACURI 1.129.482 0.037 TOTAL 137.820.492 4.569 BOGOTA D. C. BOGOTA D. C. 6 16.337.243 20.434 TOTAL 616.337.243 20.434 DPTO. BOLIVAR CARTAGENA 96.721.339 3.207 BARRANCO DE LOBA 1.579.495 0.052 CALAMAR 1.549.888 0.051 CICUCO 1.352.674 0.045 CORDOBA 1.694.403 0.056 MAGANGUE 2.833.242 0.094 MARIA LA BAJA 1.842.674 0.061 MOMPOS 1.675.745 0.056 MORALES 1.708.576 0.057 PINILLOS 1.825.466 0.061 SAN JACINTO 1.820.551 0.060 SAN JUAN NEPOMUCENO 1.927.926 0.064 SAN PABLO 1.650.316 0.055 SANTA ROSA 1.738.282 0.058 SANTA ROSA DEL SUR 1.686.908 0.056 SIMITI 1.668.402 0.055 SOPLAVIENTO 1.371.611 0.045 TALAIGUA NUEVO 1.422.915 0.047 TISQUISIO 1.763.763 0.058 TURBACO 2.376.915 0.079 TURBANA 1.541.081 0.051 VILLANUEVA 1.543.228 0.051 ZAMBRANO 1.413.390 0.047 TOTAL 134.708.790 4.466 DPTO. BOYACA TUNJA 13.142.840 0.436 ARCABUCO 1.108.165 0.037 BERBEO 936.061 0.031 BOAVITA 1.400.124 0.046 BRICEÑO 1.536.028 0.051 BUSBANZA 1.455.407 0.048 CALDAS 1.244.885 0.041 CAMPOHERMOSO 1.467.587 0.049 CERINZA 1.222.152 0.041 CHINAVITA 1.122.438 0.037 CHIQUINQUIRA 8.517.183 0.282 CHITA 1.590.250 0.053 CHIVATA 1.603.448 0.053 CIENEGA 1.533.758 0.051 COMBITA 1.643.094 0.054 COPER 1.593.838 0.053 CORRALES...

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