Resolución 039, por la cual se amplía con 35 lotes, de terrenos baldíos, el resguardo Bacao Tubio- río Satinga, constituido mediante Resolución número 095 del 7 de noviembre de 1989, en beneficio de la Comunidad Indígena Eperara Siapidara Trua, localizado en jurisdicción del municipio de Olaya Herrera, departamento de Nariño - 15 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174673

Resolución 039, por la cual se amplía con 35 lotes, de terrenos baldíos, el resguardo Bacao Tubio- río Satinga, constituido mediante Resolución número 095 del 7 de noviembre de 1989, en beneficio de la Comunidad Indígena Eperara Siapidara Trua, localizado en jurisdicción del municipio de Olaya Herrera, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44769

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial la s conferidas por el artículo 12 numeral 18, el artículo 85 inciso 2º de la Ley 160 de 1994 y el artículo 30, literal Ll) de los Estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El expediente 41.229, contiene las diligencias administrativas que sirvieron de base para la constitución del resguardo en favor de la comunidad indígena Eperara Siapidara Trua Bacao Turbio río Satinga y los estudios concernientes a la ampliación del mencionado resguardo, ubicado en jurisdicción del municipio de Olaya Herrera, departamento de Nariño;

La Junta Directiva del Incora mediante Resolución 095 del 7 de noviembre de 1989 constituyó el resguardo indígena en favor de la mencionada comunidad, sobre un área de 3.225 hectáreas.

El presidente de Aciesna, perteneciente a la comunidad de Bacao Turbio río Satinga, en escrito de junio 30 de 1998, solicitó la ampliación del resguardo.

Mediante auto del 8 de noviembre de 1999 proferido por la Regional de Nariño, se ordenó practicar una visita con el fin de actualizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de la mencionada comunidad y la verificación de la función social de la propiedad de las tierras del resguardo; se fijó el edicto en la Alcaldía de Quibdó, el día 12 de noviembre y se desfijó el 30 de noviembre de 1999.

Con auto del 27 de octubre de 2000, el Instituto solicitó al Ministerio del Medio Ambiente el concepto relacionado con la verificación y certificación de la función ecológica que le es inherente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2164 de 1995.

Del estudio en mención se destacan los siguientes aspectos:

Ubicación área y población

La comunidad Eperara Siapidara Trua de Bacao Turbio río Satinga, se encuentra localizada en las márgenes del río Satinga que comprende los sectores que son brazos o quebradas que van al río Satinga: quebrada José, El Guaco, el Turbio, Guaguamía, Caimanes, El Conejo, Sapangue, Guabo y Chimbuza, donde está localizada el área que se va a ampliar, en jurisdicción del municipio de Olaya Herrera, departamento de Nariño.

El área correspondiente a la ampliación del resguardo tiene una extensión de 698 hectáreas, 7.095 metros cuadrados, según plano de Incora de diciembre del 2000; que sumadas a las 3.225 hectáreas de constitución, da un total de 3.923 hectáreas, 1.824 metros cuadrados, según planos del Incora con número de archivo I-630-278 de diciembre de 2000 y P-198.877 de 1988 respectivamente.

La población total de la comunidad la conforman 88 familias, integradas por 541 personas, de las cuales 318 son hombres, el 58.78% y 223 mujeres, el 41.22%.

Clima, hidrografía y suelos

El clima de las áreas delimitadas corresponde a la zona de vida que se expresa en forma vegetal bp-T (bosque pluvial tropical), caracterizado por altas temperaturas y donde se presentan mayores precipitaciones; posee una temperatura promedio de 26° C., la precipitación pluvial promedio anual es de 4.014 mm; humedad relativa promedio del 92%, con un largo período de invierno durante el año y cortos veranos al principio y mediados del año.

El sector se halla irrigado por numerosos riachuelos y quebradas que son utilizados como medios de transporte. La región pertenece a la vertiente del Pacífico y hace parte de la cuenca del río Patía y la subcuenca del río Satinga.

Los suelos son clasificados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi como clase agrológica V, VI, VII y VIII; caracterizados por ser muy superficiales, con textura que varía de franco arcillosa a franco arenosa, relieve plano a ligeramente plano, pendiente de 1% al 7%, erosión de ligera a moderada y severa, fertilidad natural de buena a regular, drenaje natural bien drenados.

Organización social y política

La base de la organización social es la familia nuclear y extensa con tendencia Neo-local entre ellos. La familia extensa tiene un gran significado y juega un papel protagónico dentro del engranaje económico ya que define el asentamiento de los hijos dentro del área ocupada por la comunidad. Las mujeres a pesar del régimen patriarcal existente, actúan activamente en la toma de las decisiones comunitarias y familiares.

La comunidad se organiza alrededor del Cabildo, elegido anualmente y de forma democrática, tiene funciones administrativas, de autoridad y representa a la comunidad ante las instancias gubernamentales. Las comunidades indígenas Eperaras Siapidaras de Nariño se encuentran agrupadas en Aciesna, Asociación de Cabildos Eperaras Siapidaras de Nariño.

Economía

La actividad económica principal de esta comunidad se basa en la explotación forestal en forma selectiva y la producción agropecuaria, los indígenas pertenecientes a esta comunidad, se ocupan de una economía extractiva y de subsistencia de donde se obtiene la materia prima para satisfacer sus necesidades básicas.

En el sector agrícola mediante el sistema rotativo siembran plátano, caña panelera, chontaduro, borojó, cacao, papa china, maíz chococito, yuca y frutales.

La pesca es una importante actividad por el aprovechamiento ictiológico que las comunidades le dan al río Satinga y a las diferentes quebradas que recorren su asentamiento.

Los ingresos percibidos por los indígenas son mínimos, obtenidos por la venta de animales domésticos, venta de madera y la mayoría de los ingresos los obtienen de jornaleros en las fincas de los colonos y de trabajos varios que realizan en el pueblo de Olaya Herrera y algunos excedentes de productos agrícolas que les permite formar acumulación de capital mínimo.

Tenencia de la tierra

La zona donde está asentada la comunidad fue constituida en resguardo mediante Resolución 095 del 7 de noviembre 1989, con un área de 3.225 hectáreas, en la cual no hay injerencia de comunidades negras y se adelantaron con éstas las respectivas concertaciones. El territorio es amplio pero en su mayoría es área de conservación ecológica.

La zona de ampliación se realiza sobre 35 lotes que son áreas baldías, con un área de 698 hectáreas, 7.095 metros cuadrados, según plano de Incora con número de archivo I-630.278 de diciembre de 2000. Que sumadas da un total de 3.923 hectáreas, 7.095 metros cuadrados.

Colonos

En el área objeto de ampliación del resguardo indígena Eperara Siapidara Trua de Bacao Turbio río Satinga, no se encontraron colonos, ni títulos de propiedad privada.

Consideraciones jurídicas

En la legislación colombiana la figura de resguardo tiene un marco legal definido que permite la protección de las tierras otorgadas con dicho carácter y facilita el desarrollo de las parcialidades, además, es compatible con sus usos, costumbres y organización social.

La Constitución Política establece en sus artículos 63 y 329 que las tierras comunales de grupos étnicos y las tierras de resguardos son de propiedad colectiva, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

El artículo 14 de la Ley 21 de 1991, que ratifica el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, indica: ¿Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además deberán tomarse las medidas para salvaguardar el derecho a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos pero a las que han tenido acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia¿.

La Ley 160 de 1994, artículo 12 numeral 18 e inciso 2o. del artículo 85 y su Decreto Reglamentario número 2164 de 1995, otorgan al Instituto la facultad de constituir y ampliar resguardos de tierras en favor de las comunidades indígenas que no las posean o que las posean de manera insuficiente.

El inciso final del artículo 69 de dicha Ley, señala: ¿No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas.¿

La misma ley en su artículo 31, señala que el Instituto adquirirá tierras: ¿Para las comunidades indígenas que no las poseen, cuando la superficie donde estuvieran...

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