Resolución 0395, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria |
Número de Boletín | 44141 |
DIARIO OFICIAL 44.141 RESOLUCIÓN 0395 19/12/1997 El Gerente Regional de la Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Ezequiel Tinjacá Veloza y María Elena Rey de Tinjacá y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Ezequiel Tinjacá Veloza y María Elena Rey de Tinjacá, identificados con las cédulas de ciudadanía números 485532 y 21242172, el terreno baldío denominado La Esperanza I, ubicado en la vereda Guacamayas, municipio de San José, departamento Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en setenta y una (71) hectáreas,extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-418 de punto de partida. Se tomó como punto de partida el delta 2 localizado al noroeste del predio; Noroeste: del delta 2 con rumbo general noreste en colindancia con Manuel de Jesús Olarte en 1.053 metros con pica al medio hasta el delta 14; Noreste: del delta 14 con rumbo general sureste en colindancia con trocha a Caño Mosco en 573 metros con pica al medio hasta el delta 7; Sureste: del delta 7 con un rumbo general suroeste en colindancia con Felipe Barrera en 998 metros con pica al medio hasta el delta 21; Suroeste: del delta 21 con rumbo general noroeste en colindancia con área excluida en 1.000 metros con pica al medio hasta el delta 2 punto de partida y encierra. Artículo segundo. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad, las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes. Artículo 4°. La adjudicación sí queda amparada por la presunción de derecho establecida en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946, por cuanto...
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