Resolución 0395, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble. - 26 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140736

Resolución 0395, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44141

DIARIO OFICIAL 44.141 RESOLUCIÓN 0395 19/12/1997 El Gerente Regional de la Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por Ezequiel Tinjacá Veloza y María Elena Rey de Tinjacá y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1°. Adjudicar a Ezequiel Tinjacá Veloza y María Elena Rey de Tinjacá, identificados con las cédulas de ciudadanía números 485532 y 21242172, el terreno baldío denominado La Esperanza I, ubicado en la vereda Guacamayas, municipio de San José, departamento Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en setenta y una (71) hectáreas,extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 587-418 de punto de partida. Se tomó como punto de partida el delta 2 localizado al noroeste del predio; Noroeste: del delta 2 con rumbo general noreste en colindancia con Manuel de Jesús Olarte en 1.053 metros con pica al medio hasta el delta 14; Noreste: del delta 14 con rumbo general sureste en colindancia con trocha a Caño Mosco en 573 metros con pica al medio hasta el delta 7; Sureste: del delta 7 con un rumbo general suroeste en colindancia con Felipe Barrera en 998 metros con pica al medio hasta el delta 21; Suroeste: del delta 21 con rumbo general noroeste en colindancia con área excluida en 1.000 metros con pica al medio hasta el delta 2 punto de partida y encierra. Artículo segundo. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad, las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes. Artículo 4°. La adjudicación sí queda amparada por la presunción de derecho establecida en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946, por cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR