Resolución 0412, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Gasoducto Cusiana - El Porvenir según solicitud de ECOGAS y la Asociación Santiago de las Atalayas, Tauramena y río Chitamena - 9 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185925

Resolución 0412, por la cual se establecen los Cargos Regulados para el Gasoducto Cusiana - El Porvenir según solicitud de ECOGAS y la Asociación Santiago de las Atalayas, Tauramena y río Chitamena

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45026

El Gerente de la Regional Casanare del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de las facultades delegadas por la Gerencia General, según Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, 0199 del 15 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por el señor Henry Riveros Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía número 74754500 expedida en Aguazul (Casanare), y se han acreditado los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar al señor Henry Riveros Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía número 74754500 expedida en Aguazul (Casanare) el terreno baldío denominado Chimichagua, ubicado en la vereda San Pedro, municipio de Trinidad, departamento de Casanare, cuya extensión ha sido calculada en doscientos ochenta y nueve (289) has seis mil doscientos treinta y tres (6.233) metros cuadrados extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el número 660.255 de mayo de 1996.

Punto de partida: Se tomó como tal el detalle número dos (2), situado al norte, donde concurren las colindancias de: Río Guachiría y Laureana Pan Coba y el interesado colinda así: Noreste: Laureana Pan Coba, del detalle número 2 al detalle número 15, en una distancia de 2007,336 metros, cerca de alambre al medio, cañito que pasa; Obed Alonso Arenas, del detalle número 15 al delta número 23, en una distancia de 1370.00 metros, cerca de alambre al medio. Sureste: Obed Alonso Arenas, del delta número 23 al delta número 28, en una distancia de 614.18 metros, cerca de alambre al medio. Sur: Pedro Arenas, del delta número 28 al detalle número 31, en una distancia de 678.46 metros, carreteable y cerca de alambre al medio. Suroeste: Pedro Arenas, del detalle número 31 al detalle número 47, en una distancia de 2.404.57 metros, cerca de alambre al medio. Oeste: Río Guachiría, del detalle número 47 al detalle número 57, en una distancia de...

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