Resolución 0417, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de enajenación de un bien por parte de Centro Médico Carvajal S.A., dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999 - 23 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43151877

Resolución 0417, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de enajenación de un bien por parte de Centro Médico Carvajal S.A., dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44366

DIARIO OFICIAL 44.366 RESOLUCIÓN 0417 20/03/2001 por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de enajenación de un bien por parte de Centro Médico Carvajal S.A., dentro del proceso de reestructuración empresarial contemplado en la Ley 550 de 1999. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en los Decretos 1259 de 1994, 452 de 2000 y en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Institución Prestadora de Servicios de Salud Centro Médico Carvajal S.A. solicitó a esta Superintendencia se le autorizara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, con el fin de lograr superar las deficiencias operativas, atender sus obligaciones y obtener su recuperación en las condiciones que se acuerden con los acreedores internos y externos que posibiliten su viabilidad empresarial; Que mediante Resolución número 1090 del 1° de agosto de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración y designó como Promotor del mismo al doctor Omar Jaramillo Martínez; Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en proceso de negociación de un acuerdo de reestructuración a partir de la fecha de iniciación de la negociación, el empresario deberá atender los gastos administrativos que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago; y podrá efectuar operaciones que correspondan al giro ordinario de la empresa con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, igualmente no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y, en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad; Que para efectos de la autorización correspondiente, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del...

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