Resolución 0418, por la cual se adopta el Manual de Implementación del MECI 1000-2005 y se definen las instancias para la implementación, desarrollo y mejoramiento continuo de los Sistemas de Control Interno, de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. - 17 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236740

Resolución 0418, por la cual se adopta el Manual de Implementación del MECI 1000-2005 y se definen las instancias para la implementación, desarrollo y mejoramiento continuo de los Sistemas de Control Interno, de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

EmisorVarios - Fondo de Prevención Social del Congreso de la República
Número de Boletín46271

La Directora del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las establecidas en los artículos , y 13 de la Ley 87 de 1993; artículo 15 de la Ley 489 de 1998; artículos y de la Ley 872 de 2003, Decreto 1599 de 2005 y Decreto 3622 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el 20 de mayo de 2005, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1599, ¿por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano-MECI 1000:2005¿;

Que mediante Circular 03 del 27 de septiembre de 2005, del Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial, dictó unos lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano-MECI 1000:2005;

Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto 1599 de 2005, las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno, deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano en un término no superior a veinticuatro (24) meses, a partir de mayo de 2005, razón por la cual, en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, se adoptó mediante la Resolución número 423 del 15 de marzo de 2006;

Que el literal b) del artículo de la Ley 87 de 1993, prescribe que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;

Que el artículo 6° de la Ley 87 de 1993, consagra que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante; la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también serán de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos;

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, determina que los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5°, de la presente ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización;

Que mediante Resoluciones números 1832 del 22 de noviembre de 2004 y 378 del 28 de marzo de 2005, se conformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se reglamentó su funcionamiento en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República;

Que el artículo 1° de la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégico y de desarrollo de tales entidades;

Que el artículo 2° de la Ley 872 de 2003, consagra que el Sistema de Gestión de Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades d el Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del Poder Público en el orden nacional;

Que el parágrafo 1° del artículo de la Ley 872 de 2003, establece que la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de calidad que se establezca de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley;

Que el parágrafo del artículo 3° de la Ley 872 de 2003, determina que el Sistema de Gestión de Calidad es complementario a los Sistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998;

Que mediante artículo 15 de la Ley 489 de 1998 se crea el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional;

Que en virtud del Decreto 3622 de 2005, se establecen las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo;

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario unificar las diferentes instancias creadas para la implementación, desarrollo y mejoramiento continuo, del Sistema de Control Interno, el Sistema de Gestión de calidad y el Sistema de Desarrollo Administrativo, en el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos encaminados a procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos;

Que se hace necesario ampliar el campo de acción del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, en lo relacionado con la implementación y desarrollo de los Sistemas de Calidad y de Desarrollo Administrativo;

Que teniendo en cuenta que el Secretario General del Fondo es el representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, es pertinente designarlo igualmente como Directivo responsable de la operatividad de las acciones necesarias para la implementación y mejoramiento continuo de los Sistemas de Gestión de calidad y de Desarrollo Administrativo, de conformidad con la Ley 872 de 2003 y el Decreto 3622 de 2005, respectivamente;

Que para facilitar la implementación del Modelo...

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