Resolución 0419, por la cual se establecen los mecanismos de elección de miembros para integrar los comités paritarios de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales |
Número de Boletín | 45836 |
El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 1912 de 2002 y en especial de las conferidas por la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 y el Decreto 1295 del 22 junio de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto-ley 1295 del 22 de junio de 1994, los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional serán elegidos por un período de dos años y deberán trabajar cuatro (4) horas semanales en el desarrollo de las actividades propias del comité;
Que en cumplimiento con lo dispuesto en el literal c) del artículo 24 del Decreto 614 del 14 de marzo de 1984, corresponde al Presidente del ISS permitir la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional;
Que en las seccionales donde haya menos de 10 servidores públicos de planta, el Gerente Seccional nombrará un vigía ocupacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986. Las seccionales con menos de 10 servidores son: Amazonas, Arauca, Caquetá, Casanare, Chocó, Putumayo;
Que con el fin de generar la integración necesaria, los Comités Paritarios de Salud Ocupacional deberán quedar conformados por representantes de todos los negocios del ISS, esto es, administrativo-financiero, pensiones, EPS y ARP;
Que de conformidad con el artículo 9° de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986, el ISS patrono designará al Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional;
Que en el artículo 78 del acuerdo integral suscrito entre el ISS y Sintraseguridad Social, se expresa la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con la legislación vigente;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 5°, literal a) del artículo 14 de la Resolución 2013 del 6 de junio de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social se deberán conformar los comités paritarios así:
Nivel Nacional, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la presidencia y cuatro (4) elegidos por votación democrática;
Seccional Antioquia, dos (2) representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.
Seccional Atlántico, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democrática.
Seccional Bolívar, dos representantes por cada una de las partes con sus correspondientes suplentes; es decir, cuatro (4) designados por la Gerencia Seccional y cuatro (4) elegidos por votación democratica.
Seccional Boyacá, dos representantes por cada...
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