Resolución 0423-DIMAR-DICAP - 11 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218992

Resolución 0423-DIMAR-DICAP

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45819

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el numeral 5 del artículo , en el artículo 10, en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 de 1984, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

Que el numeral 2 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 establece el Control de Tráfico Marítimo como una actividad marítima;

Que el numeral 5 del artículo 5° ibídem, establece como función de la Dirección General Marítima dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos;

Que la Resolución número 0228-DIMAR-dic./02 establece la obligación para los buques de bandera colombiana, dedicados al transporte marítimo y a la pesca industrial, y los buques pesqueros y de investigación científica de bandera extranjera, que operen en aguas jurisdiccionales colombianas, de instalar y mantener funcionando en forma permanente el dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite y dispone la implementación de acuerdo con unos plazos determinados;

Que por limitaciones de las empresas prestadoras de los servicios mediante las Resoluciones número 0126-DIMAR-jun./03, número 396-DIMAR-dic./03 y número 174-DIMAR-jul./04 se extendió el programa de plazos establecido en la Resolución 228-DIMAR-dic./02;

Que para contribuir al proceso de implementación del sistema se requiere extender el programa de plazos establecidos en el artículo 10 de la Resolución número 0228-DIMAR-dic./02 toda vez que las empresas prestadoras del servicio no han cumplido totalmente los requisitos exigidos por la Autoridad Marítima en la Resolución número 038-DIMAR-2003;

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Extender el plazo establecido en el artículo número 10 de la Resolución número 228-DIMAR/2002, de conformidad con el siguiente programa:
  1. Los buques de bandera colombiana, dedicados al transporte marítimo y a la pesca industrial con arqueo bruto igual o superior a 50 toneladas, tendrán plazo hasta...

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