Resolución 0427, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 13 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144114

Resolución 0427, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44226

DIARIO OFICIAL 44.226 RESOLUCIÓN 0427 10/08/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................................. En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Néstor de Jesús Rodríguez, en su calidad de propietario, para la tala de 100 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado El Llano, localizado en la vereda El Bosque, del municipio de Belén. Para que en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja, en razón a que se pretende eliminar en forma total los árboles de Eucalyptus para darle importancia a las áreas de pasto y aquellos cubiertas de vegetación natural. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (190.700 m3) de madera en bruto. Artículo 3°. El propietario del predio se obliga a plantar como compensación, 150 árboles de especies nativas en la zona protectora de la Quebrada Las Pilitas, a los cuales deberá proteger y suministrarles riego para garantizar su supervivencia. Actividad que será adelantada en época de lluvia...

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