Resolución 0430, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 7 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141149

Resolución 0430, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44153

DIARIO OFICIAL 44153 RESOLUCIÓN 0430 11/08/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: .................................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. conceder Permiso de Aprovechamiento forestal al señor Jorge Alberto Chiquillo, en su calidad de Autorizado, para la tala de 3.500 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado Las Cuadras localizado en la vereda San Isidro, del municipio de Tasco, de propiedad de los Señores Carmen Rosa Díaz de Chiquillo, Bernardo de J. Chiquillo Gómez. Para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: El Sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja, sin cambiar la vocación del suelo. Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. Los propietarios de la finca cuando aparezcan los rebrotes de cepa deberán seleccionarlos dejando dos por tocón siendo los más rectos. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de 2.757.2 m3 de madera en bruto. Artículo 3°. El propietario del predio se obliga a plantar como compensación, 500 árboles de especies nativas tales como Aliso, Roble, Uvo y otros, ubicándolos como cerca viva y sobre la zona protectora de la quebrada Tenería, y a los cuales deberá proteger y suministrarle riego para garantizar su...

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