Resolución 0447, por la cual se declara el incumplimiento de un contrato y se exige el pago de una cláusula penal pecuniaria - 20 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43294873

Resolución 0447, por la cual se declara el incumplimiento de un contrato y se exige el pago de una cláusula penal pecuniaria

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Salud Comisión de Personal
Número de Boletín43750

DIARIO OFICIAL 43.750 RESOLUCIÓN 0447 08/06/1999 por la cual se declara el incumplimiento de un contrato y se exige el pago de una cláusula penal pecuniaria. El director del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y estatutarias, contempladas en los literales a) y b) del artículo tercero (3°) del Decreto 1049 de 1995, y CONSIDERANDO: 1. Que el día 30 de diciembre de 1997 el Instituto Nacional de Salud y el señor Oscar Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 11187502 de Bogotá, celebraron el contrato de contraprestación número 15 de 1997 por valor de cuatrocientos veinte mil pesos ($420.000.00) moneda corriente. 2. Que el objeto del contrato era "garantizar por parte del beneficiario a partir de la fecha de terminación de la capacitación, la contraprestación de servicios profesionales, con motivo del auxilio o subsidio de capacitación, que el Instituto le concedió a fin de realizar estudios de Ingeniería de Sistemas en la Corporación Instituto Superior de Educación Social, ISES, en Santa Fe de Bogotá, D.C., durante un semestre a partir del primero (1°) de enero de 1998, teniendo en cuenta los programas del Instituto y en el cargo que se le asigne el cual no podrá ser de inferior categoría al cargo que ahora desempeña". 3. Que el término del contrato comprendía los siguientes conceptos: 1) Duración del semestre, contado a partir del 1° de enero de 1998, y 2) Doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de terminación del curso o programa de formación avanzada, que corresponde a la contraprestación de servicios a la cual se obliga el beneficiario, es decir desde el primero (1°) de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998. 4. Que la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Salud impartió aprobación a la garantía constituida por el Beneficiario el treinta y uno (31) de marzo de 1998. 5. Que el beneficiario inició su contraprestación el 1° de enero de 1999. 6. Que el día 19 de mayo de 1999, la doctora Myriam Celina Puentes, Jefe de la División de Recursos Humanos del INS informa que el señor Oscar Martínez renunció al Instituto a partir del 4 de mayo de 1994, renuncia aceptada mediante Resolución número 0301 de la misma fecha. 7. Que en la cláusula undécima (11) del contrato se establece que: "El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: ... a) Por mutuo acuerdo de las partes; b) Unilateralmente por parte del Instituto en caso de incumplimiento de las...

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