Resolución 047, por la cual se inscriben las Directivas y una Reforma de los Estatutos del Movimiento Alianza Social Indígena - 6 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132067

Resolución 047, por la cual se inscriben las Directivas y una Reforma de los Estatutos del Movimiento Alianza Social Indígena

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43880

DIARIO OFICIAL 43.880 RESOLUCIÓN 047 26/01/2000 por la cual se inscriben las Directivas y una Reforma de los Estatutos del Movimiento Alianza Social Indígena. El Consejo Nacional Electoral Electoral en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que el Movimiento Alianza Social Indígena se le reconoció personería jurídica por el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 018 del 18 de febrero de 1992, con fundamento en el artículo 108 de la Constitución Política; 2. Que el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, ordena a los partidos y movimientos políticos regirse por lo establecido en sus estatutos en lo que tiene que ver con su organización y funcionamiento. Así mismo señala que los partidos y movimientos políticos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que de acuerdo con sus estatutos hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración; 3. Que con fecha 21 de diciembre de 1999, el señor Dumer Antonio Ortega Hoyos, Representante Legal del Movimiento Alianza Social Indígena, ASI, allegó a esta Corporación el Acta IV de la Convención Nacional Extraordinaria de dicho movimiento, celebrada los días 3, 4 y 5 de diciembre de 1999, en la cual se aprobaron la reforma de algunos artículos de los estatutos y se eligieron los miembros del Comité Ejecutivo Nacional: Dumer Antonio Ortega Hoyos, José Fernando Pito Zamora, Jorge Hernando Cáceres Cruz, Teófila Roa y Carlos Alberto Hernández. Igualmente allegó el Acta del Comité Ejecutivo Nacional, celebrado el día 12 del mes de diciembre de 1999 donde se definieron las responsabilidades del mismo organismo; 4. Que de conformidad con el artículo 11 de los estatutos del Movimiento Alianza Social Indígena, ASI, es función de la convención Nacional, decidir sobre los estatutos de la colectividad y elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional del Comité de Ética y al Veedor de la mencionada colectividad. 5. Que es función del Consejo Nacional Electoral, aún oficiosamente, inscribir los nombres de las personas que hayan sido elegidas para integrar los órganos de gobierno y administración de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: Artículo 1°. Ordenar el registro de la reforma de los estatutos aprobados por el movimiento Alianza Social Indígena en su Convención Nacional celebrada en los días 3, 4 y 5 del mes de diciembre de 1999, los cuales quedan así: ESTATUTOS ALIANZA SOCIAL INDIGENA CAPITULO I Naturaleza, nombre, domicilio y representación Artículo 1°. Naturaleza. La organización que se regirá por estos estatutos es una asociación de personas, donde confluyen además, fuerzas políticas, organizaciones sociales, étnicas y culturales, que sin perder su identidad tienen como propósito el constituir una opción de poder político, democrático, pluralista y participativo en nuestro país. Artículo 2°. Nombre. La organización se denomina Alianza Social Indígena y utilizará como sigla las letras A.S.I. Artículo 3°. Misión y emblema. La misión de la Alianza Social Indígena es defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica, propender al logro y mantenimiento de la paz como condición del cambio social y defender la constitución política y las leyes de la República como principio de organización social. El emblema distintivo del movimiento político A.S.I. es un escudo diseñado con un sol en el centro, en la parte de arriba con la figura de tres rostros de diferentes etnias y en la parte de abajo con la sigla y su nombre completos, los colores distintivos son el rojo, el verde y el amarillo. Artículo 4°. Domicilio. La organización tendrá como domicilio principal la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., pero también podrá implementar regionales en los diferentes departamentos y locales en los municipios y otras entidades territoriales donde desarrolle sus actividades, las cuales podrán ejercer en todo el territorio nacional. Artículo 5°. Representación Legal. La representación legal de la organización estará en cabeza del Comité Ejecu tivo, quien delegará dicha responsabilidad en el Presidente o en su defecto en el Secretario o el Tesorero. Artículo 5°. Miembros. Serán miembros de la Alianza Social Indígena las personas y organizaciones sociales, políticas, étnicas y culturales que se acojan al Programa, los Estatutos, el Código de Etica y los organismos de control. Cuando se trate de organizaciones, la solicitud de afiliación deberá ser aprobada por la mayoría de los socios de la organización solicitante y el ingreso deberá ser...

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