Resolución 0470, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal - 4 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166804

Resolución 0470, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44603

DIARIO OFICIAL 44.603 RESOLUCIÓN 0470 12/09/2001 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ...................................................................................................................................................... RESUELVE Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Samuel A. Becerra en su calidad de propietario, para la tala de 400 árboles de las siguientes especies y volúmenes: Cedro (30.600 m3), Gualanday (111.00 m3), Saldaño (12.915 m3), Higuerón (6.154 m3), Guamo (7.060 m3), Laurel (4.240 m3), Marfil (7.950 m3), Tara (6.273 m3), localizados en el predio denominado Las Cuestas, en la vereda El Resguardo del municipio de Coper. Para que en el término de ocho (8) meses, contados a partrir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. RECOMENDACIONES ¿ El Sistema de explotación se realizará por el sistema de entresaca selectiva. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. ¿ Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata con el fin de evitar posibles incendios forestales. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (186.192 m3) de madera en bruto. Artículo 3°. Al propietario del predio deberá plantar 1.200 árboles de las mismas especies permisionadas preferentemente de la Especie Cedro en las áreas desprovistas de vegetación y zonas protectoras como compensación a los árboles que serán talados, actividad que será supervisada por la Corporación y que deberá cumplirse en un término no superior a 5 meses sopena de que se decrete la suspensión del permiso. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con las normas técnicas de aprovechamiento y control fitosanitario; así mismo no podrán efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre las especies y sitios no autorizados en la presente resolución. Artículo 5°. El peticionario deberá proveerse de salvoconductos necesarios para la...

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