Resolución 0473, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental. - 9 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142585

Resolución 0473, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44188

DIARIO OFICIAL 44.188 RESOLUCIÓN 0473 22/08/2000 por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1º. Aceptar y aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por la señora Inés Silva de Alvarez, identificada con la cédula de ciudadanía número 20169418 expedida en Bogotá, para la explotación de un yacimiento de carbón, localizado en el predio La Quinta de la vereda Sochuelo, dentro del contrato de pequeña explotación carbonífera número 01-010-96 suscrito con Ecocarbón, jurisdicción del municipio de Socha-Boyacá. Parágrafo. El titular minero deberá implementar las medidas técnicas necesarias para prevenir los posibles fenómenos de subsidencia que se puedan presentar sobre la vía Socha-Paz de Río. Artículo 2°. El Plan de Manejo Ambiental aceptado, estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden Nacional, Departamental y Municipal. Igualmente al cumplimiento del mismo. Artículo 3°. El presente concepto queda condicionado al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental propuesto y el interesado deberá presentar el soporte del avance de los resultados de la gestión e implementación del plan de manejo y restauración ambiental para cada año y la Corporación puede en cualquier momento dentro del desarrollo del proyecto suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental. Artículo 4°. El Plan de Manejo Ambiental aprobado tendrá una vigencia igual a la duración del proyecto de exploración minera. Artículo 5º. Corpoboyacá, atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de la viabilidad aceptada mediante este proveído. En caso de incumplimiento o deterioro ambiental se ordenará la suspensión de actividades. Artículo 6º. La interesada deberá informar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, las obligaciones de las medidas de control establecidas por la Corporación, así como las definidas en el Plan de Manejo Ambiental...

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