Resolución 04919, por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el primer semestre del 2000 en el aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena - 5 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131017

Resolución 04919, por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el primer semestre del 2000 en el aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín43844

DIARIO OFICIAL 43.844 RESOLUCIÓN 04919 29/12/1999 por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el primer semestre del 2000 en el aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, celebró el contrato de concesión número 0186-96, para la administración y explotación económica del aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, con la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A., modificado según contrato número 002-99. 2. Que de conformidad con la cláusula vigésima tercera del contrato, el concesionario percibirá como ingresos, entre otros, las tarifas por servicios básicos (derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria), las cuales, deben ser ajustadas semestralmente, durante todo el período de la concesión, correspondiéndole a la Aerocivil la autorización de dichas tarifas. 3. Que la cláusula primera del contrato modificatorio número 002-99, modifica el inciso quinto de la cláusula vigésima del contrato 0186-96, así: "los niveles tarifarios para operaciones tanto nacionales como internacionales para los servicios básicos (derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria) serán reajustados semestralmente en los meses de enero y julio, durante todo período de la concesión con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de los seis (6) meses anteriores. Cada período semestral se contará entre el 1° de diciembre y el 31 de mayo y, el 1° de junio y el 30 de noviembre", de acuerdo con las fórmulas establecidas en el citado contrato modificatorio. 4. Según cláusula transitoria, "Para el reajuste a las tarifas que regirán durante el primer semestre del 2000, se tomará: a) El Indice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el DANE corresponde al período contado entre junio 1° y noviembre 30 de 1999, y la tasa de devaluación calculada sobre los promedios aritméticos simples de las Tasas Representativas del Mercado de los períodos comprendidos entre enero 1° y junio 30 de 1999 y, entre julio 1° y noviembre 30 de 1999". 5. Que el DANE ha certificado una variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor, del 2.27% entre el 1° de junio a 30 de noviembre de 1999, la cual debe aplicarse a las...

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