Resolución 0497, por la cual se otorga una concesión de aguas - 25 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167804

Resolución 0497, por la cual se otorga una concesión de aguas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44626

DIARIO OFICIAL 44.626 RESOLUCIÓN 0497 27/09/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar a nombre del señor Luis Alberto Rodríguez, Ana Isabel Pava y Esperanza Pava en su calidad de propietarios, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.51 L.P.S., a derivar de la fuente denominada Quebrada La Guaza, ubicada en la vereda San Isidro del municipio de Tasco, para destinarla a satisfacer necesidades de abrevadero de 10 reses y agrícola para regadío de 10 has., en pastos naturales y cultivos de pancoger, en beneficio de tres predios de propiedad de los interesados, ubicados en la vereda San Isidro del municipio de Tasco. Parágrafo 1°. Los usuarios de la concesión deberán reforestar por lo menos 10 metros al lado y lado de la Quebrada La Guaza desde la captación 200 metros aguas abajo, para la conservación, recuperación y preservación de la Cuenca, de acuerdo con los Decretos 2811 de 1974, 1541 de 1978, 1449 de 1977 y la Ley 99 de 1993. Artículo 2º. Para el uso de la concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, restitución de sobrantes que garantice obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, está impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4º. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5º. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta...

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