Resolución 050, por medio de la cual se reconoce una solicitud de personería jurídica de la "Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, `Fucrein¿", de Maicao, La Guajira. - 15 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221056

Resolución 050, por medio de la cual se reconoce una solicitud de personería jurídica de la "Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, `Fucrein¿", de Maicao, La Guajira.

EmisorVarios - Secretaría de Educacuón Departamental de la Guajira
Número de Boletín45880

El Gobernador del departamento de La Guajira, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Carmen Elina García Ureche, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número 40975779 expedida en Maicao, en su condición de Representante Legal de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, "Fucrein", con sede en Maicao, La Guajira, ha solicitado a este Despacho el reconocimiento de la personería jurídica de dicha entidad;

Que para tal efecto la peticionaria acompaña con su solicitud, Acta 01 de fecha 12 de abril de 2004 donde se aprobó por unanimidad el reconocimiento mencionado y los estatutos;

Que del estudio realizado de la documentación se concluye que la Entidad Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, "Fucrein", se ajusta a los preceptos de orden moral y legal, tanto de la organización como en los fines que persigue;

Que el Decreto 525 de marzo 6 de 1990, artículo 27, faculta a este Despacho para hacer tal reconocimiento;

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Entidad denominada Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, "Fucrein", con sede en el municipio de Maicao.
Artículo 2º Reconocer a la señora Carmen Elina García Ureche, titular de la cédula de ciudadanía número 40975779 expedida en Maicao, como Representante Legal de la misma para todo los efectos judiciales y extrajudiciales, mientras no se efecúe y reporte nueva elección.
Artículo 3º El Representante Legal de dicha Entidad, deberá hacer entrega a la Gobernación Departamental dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta resolución, un ejemplar de dicha publicación (literal 2, artículo 34 Decreto 525 de 1990).
Artículo 4º La presente resolución rig e a partir de la fecha de su expedición.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Riohacha, Capital del departamento de La Guajira, a 31 de enero de 2005.

El Gobernador del departamento de La Guajira,

José Luis González Crespo.

El Secretario de Educación Departamental,

Manuel Rosado Ojeda.

ESTATUTOS DE LA FUNDACION CRISTIANA

PARA LA EDUCACION INTEGRAL DEL NIÑO, "FUCREIN"

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Del nombre y el domicilio

Artículo 1º Nombre

Créase la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein), como Organización No Gubernamental (ONG) de servicio social; abierto a la comunidad sin distingo de raza, credo religioso y político.

Artículo 2º Domicilio

La Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, tiene su domicilio en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira, y su cobertura es nacional.

CAPITULO II Artículos 3 a 7

De la misión, visión, filosofía, objeto social y duración

Artículo 3º Misión

La misión de la Fundación es fomentar en el educando valores morales, éticos y cristianos, para que adopten actitudes positivas, normas bíblicas y dadas por la Ley General de Educación; para formar sujetos capaces de transformar sus entornos, útiles a la familia y a la sociedad.

Artículo 4º Misión

La Fundación visiona convertirse a mediano plazo en un Ente influyente en los procesos de gestión y ejecución de proyectos socio-culturales, académicos y económicos, tanto en las instituciones gubernamentales como en las particulares, en el orden municipal, departamental, nacional e internacional.

Artículo 5º Filosofía

La filosofía de la Fundación es instruir los educandos en los caminos del Señor Jesucristo, para que cuando sean grandes no se aparten de Él.

Basados en los principios Cristianos la Fundación centra su actividad en el desarrollo de valores inherentes al Ser humano, valores adquiridos mediante el proceso de enseñanza-aprendizaje y que conllevan a la comunidad educativa a un mayor compromiso.

En lo que respecta a lo académico, la Fundación centra sus esfuerzos proporcionando conocimientos basados en los programas curriculares y en la misma necesidad de la comunidad educativa.

Artículo 6º Objeto social

Son objetivos de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein):

  1. La prestación de servicios educativos en los niveles de preescolar y básica primaria;

  2. La capacitación comunitaria en temas y áreas de interés colectivo, en procura del mejoramiento social de los ciudadanos;

  3. Celebración de contratos con entidades gubernamentales y no gubernamentales que concuerde con el perfil de la fundación;

  4. Elaboración, celebración y ejecución de proyectos culturales, sociales y académicos con entidades públicas y privadas, que procuren la sensibilización del espíritu ciudadano.

Artículo 7º Duración

La Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein), tiene una duración indefinida mientras no se dé su liquidación o disolución.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

Del patrimonio y su destino

Artículo 8º Patrimonio

La Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein), obtendrá sus fondos de cuotas que aporten los fundadores, de actividades, retribución de servicios prestados y donaciones que decidan aportar personas jurídicas, personas naturales, entes administrativos o gubernamentales, entes estatales, fundaciones o corporaciones nacionales e internacionales, cualquier empresa legalmente constituida en el país, otras personas y con los demás bienes que a cualquier título adquiera.

Los aportes de los asociados serán el 25% del salario mínimo legal vigente. El fondo inicial está conformado por la suma mínima que le asigne la Asamblea de Asociados.

Artículo 9º Aportes extraordinarios

Los aportes extraordinarios serán los acordados por el Consejo Directivo y la Asamblea.

Artículo 10 Los bienes y rentas de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) serán de exclusiva propiedad y ni ellos ni su administración podrá confundirse con el de las personas fundadoras.
Artículo 11 El producto del ejercicio anual, deducidos los gastos generales, las cargas sociales

Las amortizaciones y provisiones, constituyen el excedente que se destinará al incremento del patrimonio social por medio de la constitución de reservas, las cuales serán establecidas por el Consejo Directivo.

Artículo 12 Destino del patrimonio

El patrimonio de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto.

CAPITULO IV Artículos 13 a 19

De la membresía, dirección y administración

Artículo 13 Dirección

Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) será administrada y dirigida por la Asamblea de los fundadores, por un consejo directivo, por un director y tendrá un revisor fiscal.

Artículo 14 Asamblea

La Asamblea de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) estará integrada por los asociados fundadores y activos.

Artículo 15 Miembros

La Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) estará conformada por los miembros:

- Fundadores.

- Activos.

- Honorarios.

- Benefactores

▪ Fundadores: Son socios fundadores las personas naturales y jurídicas que suscriben el acta de constitución de la Fundación y haya contribuido a su aporte inicial.

Parágrafo. Cuando fallezca un miembro fundador o tenga lesiones incapacitantes, físicas o mentales, este será reemplazado por su cónyuge o uno de sus hijos.

▪ Activos: Podrá ser miembro activo de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y cumplan los requisitos de ingresos de que se hablan en el presente capítulo del estatuto.

Parágrafo. La calidad de miembro activo se pierde por retiro voluntario, por muerte o por expulsión aprobada por la Asamblea. En ningún caso habrá reembolso de los aportes o donaciones.

▪ Honorarios: Serán aquellos particulares que por sus servicios prestados a la Fundación, por sus cualidades cívicas y por los servicios que la comunidad haya recibido de ellos, y sean aceptados por la Asamblea General.

▪ Benefactores: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que realicen aportes económicos o en especie a la Fundación, su postulación deberá ser presentada y aceptada por la Asamblea General.

Artículo 16 Requisitos para ser miembro

Podrá ser miembro de la Fundación, cualquier persona natural, jurídica, nacional o extranjera que muestre interés de colaboración en los programas del Ente, previa solicitud por escrito al Consejo Directivo y aprobación del mismo.

Artículo 17 Obligaciones

Son obligaciones de cada unos de los miembros de la Fundación, las siguiente:

  1. Asistir a las Asambleas ordinarias o extraordinarias.

  2. Participar activamente en las Asambleas y en las actividades que programe la Fundación.

  3. Pagar el aporte al memento de aceptar su vinculación y las cuotas extraordinarias.

  4. Los asociados fundadores deberán cancelar sus aportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR