Resolución 050, por medio de la cual se reconoce una solicitud de personería jurídica de la "Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, `Fucrein¿", de Maicao, La Guajira.
Emisor | Varios - Secretaría de Educacuón Departamental de la Guajira |
Número de Boletín | 45880 |
El Gobernador del departamento de La Guajira, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Carmen Elina García Ureche, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número 40975779 expedida en Maicao, en su condición de Representante Legal de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, "Fucrein", con sede en Maicao, La Guajira, ha solicitado a este Despacho el reconocimiento de la personería jurídica de dicha entidad;
Que para tal efecto la peticionaria acompaña con su solicitud, Acta 01 de fecha 12 de abril de 2004 donde se aprobó por unanimidad el reconocimiento mencionado y los estatutos;
Que del estudio realizado de la documentación se concluye que la Entidad Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, "Fucrein", se ajusta a los preceptos de orden moral y legal, tanto de la organización como en los fines que persigue;
Que el Decreto 525 de marzo 6 de 1990, artículo 27, faculta a este Despacho para hacer tal reconocimiento;
Que en virtud de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Riohacha, Capital del departamento de La Guajira, a 31 de enero de 2005.
El Gobernador del departamento de La Guajira,
José Luis González Crespo.
El Secretario de Educación Departamental,
Manuel Rosado Ojeda.
ESTATUTOS DE LA FUNDACION CRISTIANA
PARA LA EDUCACION INTEGRAL DEL NIÑO, "FUCREIN"
Del nombre y el domicilio
Créase la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein), como Organización No Gubernamental (ONG) de servicio social; abierto a la comunidad sin distingo de raza, credo religioso y político.
La Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño, tiene su domicilio en el municipio de Maicao, departamento de La Guajira, y su cobertura es nacional.
De la misión, visión, filosofía, objeto social y duración
La misión de la Fundación es fomentar en el educando valores morales, éticos y cristianos, para que adopten actitudes positivas, normas bíblicas y dadas por la Ley General de Educación; para formar sujetos capaces de transformar sus entornos, útiles a la familia y a la sociedad.
La Fundación visiona convertirse a mediano plazo en un Ente influyente en los procesos de gestión y ejecución de proyectos socio-culturales, académicos y económicos, tanto en las instituciones gubernamentales como en las particulares, en el orden municipal, departamental, nacional e internacional.
La filosofía de la Fundación es instruir los educandos en los caminos del Señor Jesucristo, para que cuando sean grandes no se aparten de Él.
Basados en los principios Cristianos la Fundación centra su actividad en el desarrollo de valores inherentes al Ser humano, valores adquiridos mediante el proceso de enseñanza-aprendizaje y que conllevan a la comunidad educativa a un mayor compromiso.
En lo que respecta a lo académico, la Fundación centra sus esfuerzos proporcionando conocimientos basados en los programas curriculares y en la misma necesidad de la comunidad educativa.
Son objetivos de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein):
-
La prestación de servicios educativos en los niveles de preescolar y básica primaria;
-
La capacitación comunitaria en temas y áreas de interés colectivo, en procura del mejoramiento social de los ciudadanos;
-
Celebración de contratos con entidades gubernamentales y no gubernamentales que concuerde con el perfil de la fundación;
-
Elaboración, celebración y ejecución de proyectos culturales, sociales y académicos con entidades públicas y privadas, que procuren la sensibilización del espíritu ciudadano.
La Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein), tiene una duración indefinida mientras no se dé su liquidación o disolución.
Del patrimonio y su destino
La Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein), obtendrá sus fondos de cuotas que aporten los fundadores, de actividades, retribución de servicios prestados y donaciones que decidan aportar personas jurídicas, personas naturales, entes administrativos o gubernamentales, entes estatales, fundaciones o corporaciones nacionales e internacionales, cualquier empresa legalmente constituida en el país, otras personas y con los demás bienes que a cualquier título adquiera.
Los aportes de los asociados serán el 25% del salario mínimo legal vigente. El fondo inicial está conformado por la suma mínima que le asigne la Asamblea de Asociados.
Los aportes extraordinarios serán los acordados por el Consejo Directivo y la Asamblea.
Las amortizaciones y provisiones, constituyen el excedente que se destinará al incremento del patrimonio social por medio de la constitución de reservas, las cuales serán establecidas por el Consejo Directivo.
El patrimonio de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) no podrá destinarse a fin distinto del expresado en su objeto.
De la membresía, dirección y administración
Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) será administrada y dirigida por la Asamblea de los fundadores, por un consejo directivo, por un director y tendrá un revisor fiscal.
La Asamblea de la Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) estará integrada por los asociados fundadores y activos.
La Fundación Cristiana para la Educación Integral del Niño (Fucrein) estará conformada por los miembros:
- Fundadores.
- Activos.
- Honorarios.
- Benefactores
▪ Fundadores: Son socios fundadores las personas naturales y jurídicas que suscriben el acta de constitución de la Fundación y haya contribuido a su aporte inicial.
Parágrafo. Cuando fallezca un miembro fundador o tenga lesiones incapacitantes, físicas o mentales, este será reemplazado por su cónyuge o uno de sus hijos.
▪ Activos: Podrá ser miembro activo de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas que lo soliciten y cumplan los requisitos de ingresos de que se hablan en el presente capítulo del estatuto.
Parágrafo. La calidad de miembro activo se pierde por retiro voluntario, por muerte o por expulsión aprobada por la Asamblea. En ningún caso habrá reembolso de los aportes o donaciones.
▪ Honorarios: Serán aquellos particulares que por sus servicios prestados a la Fundación, por sus cualidades cívicas y por los servicios que la comunidad haya recibido de ellos, y sean aceptados por la Asamblea General.
▪ Benefactores: Serán aquellas personas naturales o jurídicas que realicen aportes económicos o en especie a la Fundación, su postulación deberá ser presentada y aceptada por la Asamblea General.
Podrá ser miembro de la Fundación, cualquier persona natural, jurídica, nacional o extranjera que muestre interés de colaboración en los programas del Ente, previa solicitud por escrito al Consejo Directivo y aprobación del mismo.
Son obligaciones de cada unos de los miembros de la Fundación, las siguiente:
-
Asistir a las Asambleas ordinarias o extraordinarias.
-
Participar activamente en las Asambleas y en las actividades que programe la Fundación.
-
Pagar el aporte al memento de aceptar su vinculación y las cuotas extraordinarias.
-
Los asociados fundadores deberán cancelar sus aportes...
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