Resolución 0506, por la cual se niega la solicitud de creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación Nacional de Abogados Penalistas Litigantes, Anapel - 23 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179970

Resolución 0506, por la cual se niega la solicitud de creación del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Asociación Nacional de Abogados Penalistas Litigantes, Anapel

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44909

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 800 de 2000, emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, establece los requisitos y anexos que deberá contener la solicitud que se presente para obtener la autorización de creación de centros de conciliación y/o arbitraje;

Que la Asociación Nacional de Abogados Penalistas Litigantes, Anapel, por intermedio de su representante legal, doctor Jairo Enrique Céspedes Espitia, mediante escrito radicado bajo el número 12984 del 21/12/00 solicitó autorización para la creación de un centro de conciliación, arbitraje y amigable composición;

Que una vez examinada la documentación aportada por el interesado, se observó que no reunía la totalidad de los requisitos exigidos por 1,a mencionada Resolución 800 de 2000 y en consecuencia se procedió a requerirlo, mediante oficio 00384 del 16/01/01, para que cumpliera la totalidad de las exigencias previstas para el efecto;

Que dicho requerimiento fue contestado por el doctor Jairo Enrique Céspedes Espitia, representante legal de la Asociación Nacional de Abogados Penalistas Litigantes, Anapel, mediante escrito radicado bajo el número 6757 del 15/05/01, pero en dicha oportunidad tampoco fueron observadas algunas de las exigencias hechas, las cuales se mencionan a continuación:

  1. En el estudio de factibilidad social no se aportó la información relacionada con la evaluación de la demanda del servicio, el número de conflictos a atender y el impacto.

  2. En el reglamento interno proyectado no se incluyó el programa de educación continuada con los requisitos exigidos para el caso como son los relativos a los temas que en general se tratarán y a las personas a...

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