Resolución 0526, por la cual se entra a resolver el recurso de reposición a la Resolución número 475 del 10 de noviembre de 2000, interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S. A., por intermedio de su Gerente General el señor Julián Palacio Salgado - 20 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154101

Resolución 0526, por la cual se entra a resolver el recurso de reposición a la Resolución número 475 del 10 de noviembre de 2000, interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S. A., por intermedio de su Gerente General el señor Julián Palacio Salgado

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44394

DIARIO OFICIAL 44.394 RESOLUCIÓN 0526 20/12/2000 por la cual se entra a resolver el recurso de reposición a la Resolución número 475 del 10 de noviembre de 2000, interpuesto por la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S. A., por intermedio de su Gerente General el señor Julián Palacio Salgado. El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 21 del artículo y por el artículo 10, en el numeral 3 del artículo 11 del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984, y CONSIDERANDO: Que el señor Julián Palacio Salcedo en su calidad de Gerente General de la Sociedad Portuaria de Santa Marta, dentro del término legal interpuesto recurso de reposición el 22 de noviembre de 2000 a la Resolución número 475 del 10 de noviembre de 2000, proferido por la Dirección General Marítima, por la cual se otorga concesión y autorización de construcción de unas obras a la Sociedad Portuaria de Santa Marta en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta. Alegatos del recurrente 1. La Policía Antinarcóticos requiere para desarrollar sus actividades de control, la instalación de un muelle ubicado en el área que marca el límite entre la concesión portuaria y el espacio público de la playa. Se ha elegido este como sitio de ubicación por ser un punto álgido dentro de las actividades de control de narcotráfico. 2. Por razones de seguridad debido a que la zona es contigua al terminal marítimo y por ende el libre acceso facilitaría burlar los controles establecidos para impedir el tráfico de estupefacientes y porque allí la policía antinarcóticos, ha instalado sus perreras además de realizar otras operaciones requieren la utilización del muelle y por ende esta zona requiere protección especial. Consideraciones del Director General Marítimo Antes de entrar a considerar los alegatos del recurrente, se encuentra necesario tener en cuenta lo siguiente: Que el numeral 21 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 menciona la función de autorizar y controlar las concesiones y permisos en las playas y demás bienes de uso público en áreas de su jurisdicción. Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto-ley 2324 del dieciocho (18) de septiembre de 1984 y el artículo 101 de la Constitución Política, la Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: Aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico...

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