Resolución 05296, por la cual se establece la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR - 3 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169602

Resolución 05296, por la cual se establece la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44665

DIARIO OFICIAL 44.665 RESOLUCIÓN 05296 11/12/2001 por la cual se establece la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR. El Contralor General de la República, en uso de las facultades constitucionales, legales y en especial, las conferidas por los artículos y de la Ley 598 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia señala: ¿El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación¿; Que el artículo 2° del Decreto-ley 267 de 2000, establece como misión de la Contraloría General de la República: ¿Cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos inspirada en principios morales y éticos¿; Que el numeral 2 del artículo del Decreto 267 de 2000 indica como función de la Contraloría General de la República, entre otras, la de ¿Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución¿; Que el legislador mediante Ley 598 de 18 de julio de 2000, creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, otorgando facultades al Contralor General de la República para establecer su organización y funcionamiento; Que por disposición de la mencionada norma, el sistema estará constituido por los subsistemas, principios, métodos e instrumentos que garanticen el ejercicio del control fiscal; Que el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, constituye una herramienta eficaz y moderna para la lucha contra la corrupción derivada de los sobreprecios pactados en la contratación estatal, por cuanto busca proporcionar toda la información relacionada con los bienes y servicios que adquiere el Estado en el desempeño de sus funciones, de manera oportuna y a precios reales del mercado, con el propósito fundamental de asegurar que las adquisiciones que se realicen se encuentren en un nivel de razonabilidad con determinados precios de referencia; Que el SICE es un instrumento de apoyo a la ley de contratación estatal, por cuanto en ella se expresa que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad; Que el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, garantiza el ejercicio del control fiscal posterior y selectivo y facilita los procesos de preparación y ejecución de los presupuestos públicos; Que el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, estimula el rediseño de estrategias de auditoría para que estén más acordes con sistemas de control integrados y participativos que se ejercen sobre las entidades que conforman el sector público y sobre las entidades privadas que administran bienes y recursos públicos; Que el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, es un instrumento capaz de implementar la escala axiológica contemplada en la Constitución Política de Colombia y, en particular, fomentar los valores de la democracia participativa, la publicidad, la transparencia, la eficiencia, la eficacia, la moralidad, la economía, entre otros, incentivando y facilitando el control social, RESUELVE: T I T U L O I CAPITULO I Aspectos generales Artículo 1°. Organización del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE. Establecer, mediante la presente resolución, la organización y funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, de que trata la Ley 598 del 18 de julio de 2000, sus principios, métodos, instrumentos, subsistemas y demás aspectos que garanticen el ejercicio del control fiscal. Artículo 2°. Definición del sistema. El SICE es un sistema de información, ordenación y control a cargo de la Contraloría General de la República, que integra todas las cifras del proceso de contratación estatal, con el fin de confrontarlas en línea y en tiempo real con los precios de referencia que posee la central de información, garantizando una contratación sin detrimento de los recursos del Estado. Artículo 3°. De los fines del SICE. La implementación del SICE permitirá cumplir con los siguientes objetivos: a) Reducir real y significativamente los costos actuales de la contratación del Estado; b) Diseñar, implementar y consolidar un sistema de información que le permita al país mejorar las condiciones actuales de contratación, aportando un nuevo marco de referencia que contribuye a legitimizar el proceso de contratación pública del Estado; c) Garantizar los principios constitucionales de democracia participativa, publicidad, transparencia, eficiencia, eficacia, moralidad, economía, celeridad y el control ciudadano; d) Impulsar y promover un cambio institucional social y cultural sobre el problema de la corrupción en Colombia generando una cultura del control social sobre el proceso de contratación pública, mediante la implementación de nuevos instrumentos de participación y la promoción de una pedagogía del control de lo público en el país; e) Mejorar sustancialmente el proceso de planeación, elaboración del presupuesto y planes de compras de las entidades públicas; f) Aumentar, cualificar y mejorar el procedimiento de control institucional de la Contraloría General de la República, brindándole al país una mejora sustancial en la calidad y oportunidad de su función de control. Artículo 4°. Administración y operación del SICE. La dirección y administración del SICE estará a cargo de la Contraloría General de la República por conducto del Despacho del Vicecontralor General, sin perjuicio de la contratación de uno o varios operadores en los términos del artículo 4° de la Ley 598 de 2000. CAPITULO II Definiciones especiales Artículo 5°. Definiciones. Para la aplicación de esta norma se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Hardware: Equipo, maquinaria, componentes, dispositivos físicos, aparatos, componentes electrónicos, componentes físicos de un computador o de una red, a diferencia de los programas o elementos lógicos que los hacen funcionar. Internet: Hace referencia a un sistema global de información que (1) está relacionado lógicamente por un único espacio de direcciones global basado en el protocolo de Internet (IP) o en sus extensiones, (2) es capaz de soportar comunicaciones usando el conjunto de protocolos TCP/IP o sus extensiones u otros productos compatibles con IP, y (3) emplea, provee o hace accesible, privada o públicamente, servicios de alto nivel en capas de comunicaciones y otras infraestructuras relacionadas. Margen de distorsión de precios: Es el intervalo en el que puede variar un precio de oferta de determinado bien o servicio, respecto al precio de referencia del mismo. Los límites superior e inferior de este intervalo se calculan mediante la proyección de los umbrales superior e inferior del precio indicativo a cifras que dependen: a) del tiempo de pago del bien o servicio a través de una función del DTF, tomando como base 90 días; b) de la demanda del bien o servicio a través del número de unidades de compra, y c) del sitio de entrega del bien o servicio a través de los costos de fletes y seguros. La línea de base para calcular el margen está dada por venta a detal, pago a 90 días y entrega en el lugar del registro del precio. Operador: Persona responsable del funcionamiento de un sistema o de una red. Personas naturales o jurídicas que se contraten para administrar el SICE, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 598 de 2000. La administración comprende operar, mantener y gestionar las actividades necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema. Password: Contraseña, clave, palabra de paso. Conjunto de caracteres alfanuméricos que permite a un usuario el acceso a un determinado recurso o la utilización de un servicio dado. Precio: Cantidad de dinero que es ofrecida o demandada a cambio de un bien o servicio (mercancía). Precio de referencia: Es la retribución monetaria que los proveedores de bienes o servicios esperan recibir como contraprestación a las ventas u otras operaciones comerciales de sus productos, por venta a detal, pago a 90 días y entrega en el mismo lugar de registro. El precio de referencia es el registrado por el proveedor en la Central de Precios y hace referencia a los precios de los bienes y servicios que los proveedores deben registrar en el RUPR, Registro Unico de Precios de Referencia. Precio de oferta: Es la retribución monetaria que los proveedores de bienes o servicios esperan recibir como contraprestación a las ventas u otras operaciones comerciales de sus productos, al momento de presentar en firme a una entidad su correspondiente propuesta. Precio indicativo: Es el promedio recortado de los precios de referencia que registran los proveedores en la central de precios de ese bien o servicio. Entiéndase por un promedio recortado, el cálculo de la media aritmética de todos los valores que resulten después de eliminar los extremos, ya sean superiores o inferiores de los precios de referencia. Donde Xi representa los precios de referencia de los productos que están registrados dentro del extremo superior (inferior al percentil 95) y el extremo inferior (superior al percentil 5) y n es el número de proveedores que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR