Resolución 05314, por la cual se adopta el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y se reglamenta el funcionamiento del Comité para la Administración del CUBS - 16 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43173448

Resolución 05314, por la cual se adopta el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, como elemento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, y se reglamenta el funcionamiento del Comité para la Administración del CUBS

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín44741

El Contralor General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos y de la Ley 598 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 598 de 18 de julio de 2000, se creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, otorgando facultades al Contralor General de la República para establecer su organización y funcionamiento;

Que mediante la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, el Contralor General de la República estableció la organización y funcionamiento del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR;

Que el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, se constituye en uno de los elementos más importantes del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, porque al permitir identificar, clasificar y codificar los bienes y servicios que usualmente adquiere el Estado colombiano, se constituye en el elemento transversal que articula los diferentes subsistemas del SICE: Demanda, Oferta, control básico y control inteligente;

Que la elaboración y adopción del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, permite suministrar al Ministerio de Hacienda Nacional, al Departamento Nacional de Planeación, a la Dirección de Presupuesto, al Departamento Nacional de Estadística, a la Imprenta Nacional y a la Contraloría General de la República un listado de los bienes y servicios identificables por tipo, clase, subclase y grupo, facilitando los procesos de planeación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación.

Que la Contraloría General de la República suscribió un convenio con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en desarrollo del cual se analizaron diferentes sistemas de codificación de bienes y servicios utilizados en varios países e instituciones internacionales;

Que como consecuencia de este análisis, la División de Normalización Estadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística recomendó la adopción y adaptación del ¿ Catálogo de Clasificación para las Adquisiciones y Obras Públicas de la República de México¿ (CCAOP), en razón a su operatividad, funcionalidad, unicidad, comparabilidad y jerarquización, y por ajustarse a las características del ámbito colombiano;

Con base en esta recomendación, la Contraloría General de la República destacó un grupo de funcionarios, para desarrollar el proyecto SICE- CUBS, durante un periodo de dos años, con el fin de ajustar el Catálogo CCAOP a las condiciones del mercado colombiano;

Que de acuerdo al artículo 12 de la citada Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, debe ser adoptado por la Contraloría General de la República mediante resolución;

Que de acuerdo al artículo 14 de la resolución en mención, el Comité para la Administración del CUBS, debe ser reglamentado por la Contraloría General de la República mediante resolución,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Adopción del CUBS

Artículo 1° Adopción del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS

Adóptase mediante la presente Resolución el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, el cual se regirá por las reglas, principios y procedimientos establecidos en la presente resolución.

Parágrafo. El Catálogo Unico de Bienes y Servicios constará en un documento anexo de setenta y cuatro folios (74) el cual hace parte integral de la presente resolución, en el cual se identifican los bienes y servicios debidamente codificados.

Artículo 2° Definición

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Ley 598 de julio 18 de 2000, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, es el conjunto de códigos, identificaciones y estandarizaciones, entre otros, de los bienes y servicios de uso común o de uso en obras que contratan las entidades estatales para garantizar la transparencia de la actividad contractual en cumplimiento de los fines del Estado.

Artículo 3° Funciones del Catálogo Unico de Bienes y Servicios CUBS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 05313 de 28 de febrero de 2002, por la cual se estableció la organización y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, son funciones del Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS:

  1. Clasificar los bienes y servicios que adquieren usualmente las entidades del Estado, en tipos, clases, subclases, grupos y atributos.

  2. Identificar los bienes y servicios y una vez clasificados, asignarles un código único de identificación.

  3. Facilitar a los proveedores el registro de sus precios.

  4. Facilitar a la Imprenta Nacional el registro de los contratos de acuerdo a los bienes o servicios adquiridos por el Estado.

  5. Articular la información de los diferentes sistemas que concurren en el SICE, a través de los códigos de los bienes y servicios de cada uno de los productos que el Estado esté en capacidad de adquirir y los que los proveedores estén interesados en venderle al Estado.

  6. Facilitar a los proveedores, a los funcionarios públicos y a la ciudadanía en general, la forma como pueden identificar el tipo, clase, subclase, grupo y atributos del bien o servicio y conocer la información relativa a cada uno de ellos, con el fin de agilizar los trámites que deben surtir en el proceso contractual con el Estado.

Artículo 4° Principios básicos del Catálogo Unico de Bienes y Servicios

El Catálogo Unico de Bienes y Servicios se fundamenta en los siguientes principios básicos:

  1. Operatividad. Principio según el cual el CUBS es un sistema amigable que permitirá un fácil manejo por cualquier usuario;

  2. Funcionalidad. Capacidad de articular los diferentes subsistemas, confrontando la información en cada uno de ellos y permitiendo la generación de indicadores de control;

  3. Unicidad, Descripción de los productos según una serie de criterios únicos, permitiendo una identificación sistemática de los mismos, de tal forma que se puedan distinguir de los demás de su misma clase;

  4. Comparabilidad. Principio según el cual el sistema de codificación permite comparar los códigos de los bienes y servicios con los demás catálogos del orden nacional e internacional;

  5. Jerarquización. El CUBS es un ordenamiento homogéneo y sistemático estructurado en diferentes niveles de agregación, guiados por los principios y filosofía de la clasificación.

Artículo 5° Estructura de los códigos del CUBS

Los bienes y servicios del Catálogo Unico de Bienes y Servicios están descritos a partir de un sistema de codificación que parte de una estructura que le da identidad.

La estructura básica está dividida en dos componentes:

  1. Elementos Genéricos: Es la descripción general de un bien o servicio en cuanto a su destinación.

    El código de un elemento genérico está compuesto hasta por diez dígitos, de acuerdo al nivel de desagregación desde el punto de vista de su uso, servicio o utilidad, así:

    1. Un primer dígito que especifica el tipo de bien o servicio. El tipo es la identificación de los productos que compran las entidades del Estado, ya sea como un bien, un servicio o una obra pública.

    2. Los dos dígitos siguientes identifican la clase. La clase es un conjunto de bienes y servicios que están caracterizados por su utilización dentro de un mismo Tipo.

    3. Los dos dígitos siguientes identifican la subclase. La subclase es un conjunto de bienes y servicios dentro de una clase, caracterizados por su utilización en un ámbito más específico.

    4. El grupo es un conjunto de bienes y servicios dentro de una subclase, identificado de uno hasta cinco dígitos. El grupo está caracterizado porque su utilización se realiza en un sector específico de la economía;

  2. Propiedades y Especificaciones: Cada bien o servicio está caracterizado por una serie de calificadores que dependerán del grupo.

    El calificador se define como el conjunto de propiedades que expresan las características físicas, químicas y utilitarias del producto y las especificaciones que suministran la presentación y forma de los elementos. Estos calificadores permiten distinguirlo como único frente a los demás.

    Los principales calificadores utilizados en el CUBS, son:

    ¿ Ma terial

    ¿ Uso

    ¿ Accesorios

    ¿ Tamaño

    ¿ Color

    ¿ Forma

    ¿ Presentación.

Artículo 6° Estructura del CUBS

El Catálogo Unico de Bienes y Servicios se estructura de acuerdo con una serie de conjuntos genéricos de productos, servicios y obras públicas, conformado por 71 clases de bienes, 43 de servicios y 7 de obras públicas, relacionados a continuación:

  1. BIENES

100 Armamento y material bélico

101 Aeronaves y componentes del sistema de fuselaje; componentes y accesorios de aeronaves; equipo de despegue de aeronaves, aterrizaje y maniobra terrestre, y vehículos espaciales

102 Barcos, embarcaciones pequeñas, pontones y muelles flotantes

103 Equipo marino y para navegación

104 Equipo ferroviario

105 Vehículos terrestres, vehículos motorizados, remolques, motocicletas y bicicletas

106 Tractores

107 Componentes de equipo para vehículos

108 Llantas y cámaras

109 Motores, turbinas y componentes

110 Accesorios para motores

111 Equipo mecánico de transmisión de potencia

112 Soportes

113 Equipo y maquinaria para trabajar madera

114 Maquinaria para trabajar metales

115 Equipo de servicio y comercio

116 Maquinaria para industrias especiales

117 Equipo y maquinaria para la agricultura

118 Equipo para la construcción, minería, excavación y mantenimiento

119 Equipo para manejo de materiales

120 Cuerda, cable, cadena y avíos

121 Equipo para refrigeración, aire acondicionado y circulación de aire

122 Equipo para...

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