Resolución 05355, por la cual se suspenden términos - 15 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244659

Resolución 05355, por la cual se suspenden términos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín46483

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto 260 de 2004, y en concordancia con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, artículo 36 del Decreto 2150 de 1995 y artículo 138 del Decreto 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Circular número 3100-082-023-06 del 1° noviembre de 2006 el Coronel Carlos Eduardo Montealegre Rodríguez, Director General (E.) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, comunicó la compensación de cuatro (4) días por las festividades de fin de año de las semanas del 26 al 29 de diciembre de 2006, del 2 al 5 de enero de 2007 o del 9 al 12 de enero de 2007, los cuales deben ser compensados desde el jueves 2 de noviembre al jueves 14 de diciembre de 2006, en el horario de 08:00 a. m., a 6:00 p.m., los sábados 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2006, comprendido en el horario de las 08:00 a 12:00, haciendo la salvedad en las áreas que prestan el servicio bajo la modalidad de turnos;

Que en el Grupo Investigaciones Disciplinarias adscrito a la Secretaría General, se adelantan procesos dentro de los cuales están establecidos los términos conforme a la Ley 734 de 2002;

Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, establece:

¿En los términos de los días no se tomarán en cuenta los de vacancia judici al, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho¿¿;

Que el Decreto 2150 de 1995, el artículo 36, manifiesta: ¿Para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendencias, directores de establecimientos públicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los jefes de unidades administrativas especiales¿;

Que el artículo 138 del Decreto 262 de 2000, establece. ¿Días de vacancia. Para todos los efectos legales los días de vacancia son: sábados, domingos, los días festivos, cívicos o religiosos que determina la ley, los de Semana...

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