Resolución 05433, por la cual se impone una multa por incumplimiento contractual a la Sociedad Aseo Global Ltda. - 1 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43223798

Resolución 05433, por la cual se impone una multa por incumplimiento contractual a la Sociedad Aseo Global Ltda.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45956

El Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales en especial de las contenidas en las Resoluciones de Delegación 06574 del 27 de diciembre de 2002 y sus Modificatorias 000027 del 10 de enero de 2003 y 00563 del 18 de febrero de 2003 y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimacuarta del Contrato 3000055-0K, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil celebró el Contrato de Prestación de Servicios número 3000055-0K, el 27 de junio de 2003, para la prestación del servicio de aseo en las instalaciones de los aeropuertos de El Dorado, Guaymaral, Flandes, Ibagué, Neiva, Puerto Asís, Leticia y Florencia con la Sociedad Aseo Global Ltda., por un valor de novecientos treinta y seis millones trescientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($936.375.744.00) incluido IVA del 7% sobre AIU. y un plazo de ejecución de siete (7) meses y quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de legalización del contrato, previa aprobación de la garantía única por parte de la Unidad, la cual se aprobó el 10 de julio de 2003.

  2. Que el Contrato 300055-0K inició, entonces, el 10 de julio de 2003, fecha en la que comenzó a contarse el plazo de ejecución, el cual vence el 15 de febrero de 2004, con aprobación de pólizas por parte del Grupo de Contratos de la Dirección Legal el 10 de julio de 2003.

  3. Que el contratista constituyó la Póliza número 7763970 con la Compañía de Seguros Generales Cóndor S. A., que ampara el riesgo de cumplimiento con una vigencia comprendida desde el 10 de julio de 2003 al 15 de julio de 2004.

  4. Que con oficio de fecha del 14 de julio de 2003, radicado en el Grupo de Contratos, las supervisoras del contrato comunican al Jefe de la División de Servicios Generales sobre el incumplimiento parcial en la ejecución del contrato por parte de la Firma Aseo Global Ltda., ya que a esa fecha no habían cumplido con la totalidad de la maquinaria exigida en los pliegos de condiciones de la convocatoria pública número 3000004-A, la cual detallan.

  5. Con oficio de fecha 16 de julio de 2003, las supervisoras del contrato informan a la Jefe del Grupo de Contratos que según versiones de algunas operarias nuevas, al servicio de la Firma Aseo Global Ltda., a la fecha no habían sido afiliadas a la EPS ni a Riesgos Profesionales, ni les habían hecho firmar contrato.

  6. Que con oficio número 4402095.3-628 de fecha 16 de julio de 2003, la Jefe del Grupo de Contratos pone en conocimiento de la gerente regional de la Firma Aseo Global Ltda., los incumplimientos parciales en la ejecución del contrato, tales como la falta de maquinaria, falta de afiliación a los sistemas de seguridad social y la firma de los contratos de los nuevos empleados de la mencionada firma, y le da un término de dos (2) días hábiles para que allegue al Grupo de Contratos los descargos y las pruebas que demuestren que las fallas se han superado.

  7. Que con comunicación número AG-02-103-03 de fecha 28 de julio de 2003, suscrita por la Gerente Regional de la Firma Aseo Global Ltda., presenta sus descargos y manifiesta que los problemas presentados a la fecha se encuentran en proceso de solución y unos ya se encuentran totalmente solucionados.

  8. Que con oficio de fecha 28 de julio de 2003, las supervisoras del contrato informan a la Jefe del...

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