Resolución 0545 - 10 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177787

Resolución 0545

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44861

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director del mismo organismo, en ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, el Decreto 2264 de 2001 y el numeral primero del artículo 7° del Decreto 1363 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, establece que cuando el Gobierno Nacional determine la no existencia de producción nacional de bienes referidos en ese artículo no se causará el IVA implícito;

Que para el efecto, se entenderá que no existe producción nacional cuando la producción interna sólo cubra hasta el treinta y cinco por ciento (35%) de las necesidades del mercado;

Que mediante Decreto 2234 de 2001 se reglamentó el procedimiento para la expedición de la certificación de la no existencia de producción nacional en el mercado interno de los bienes señalados en el artículo 424 del Estatuto Tributario, estableciendo en cabeza del Departamento Nacional de Planeación la obligación de expedir dicha certificación;

Que el artículo 4° del Decreto 2264 de 2001 establece las fórmulas para determinar la no existencia de producción nacional en el mercado interno de los bienes, las cuales fueron aplicadas por el Departamento Nacional de Planeación, para expedir la presente certificación,

RESUELVE:

Artículo 1° Los bienes descritos en el presente artículo tienen una producción interna inferior o igual al treinta y cinco por ciento (35%) de las necesidades del mercado interno.

Partida arancelaria Descripción

01.06 Los demás animales vivos.

02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca refrigerada o congelada.

02.06 Despojos comestibles de animales.

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

03.03 Pescado congelado, con excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

04.02.10.10.00 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg.

04.07.00.10.00 Huevos para incubar.

04.09.00.00.00 Miel natural.

05.11.10.00.00 Semen de bovino.

06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor, plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida número 12.12.

07.10 Hortalizas (incluso silvestres) aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada de...

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