Resolución 05456, por medio de la cual se reglamenta el literal b) del artículo 5º del Decreto 3600 de 2005, mediante el cual se adiciona el artículo 26-1 al Decreto 2685 de 1999.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46290 |
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
Artículo 1º. Apertura de sucursales. Las Sociedades de Intermediación Aduanera contarán con establecimientos de comercio abiertos al público para desarrollar sus actividades dentro o fuera de su domicilio, administrados por representantes con facultades para representar a la Sociedad de Intermediación Aduanera.
Artículo 2º. Apertura o cancelación de la sucursal. La Sociedad de Intermediación Aduanera inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del lugar de la sucursal, copia de la escritura social mediante la cual se aprobó su apertura o cancelación. La Sociedad de Intermediación Aduanera aportará a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior, el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de la jurisdicción de la sucursal, con una vigencia no mayor a tres (3) meses a la fecha de la comunicación sobre la apertura o cancelación de la sucursal.
Con el certificado de existencia y representación legal, la Sociedad de Intermediación Aduanera acreditará la designación o remoción y las facultades y restricciones del representante de la sucursal de la Sociedad de Intermediación Aduanera.
Cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera informe a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior sobre la designación del representante y auxiliares de la sucursal, deberá dar cumplimiento a los requisitos de idoneidad y experiencia profesional de acuerdo con lo previsto en los artículos 9º y 10 de la Resolución 4240 de 2000, modificado este último por el artículo 2º del literal b) de la Resolución 7002 de 2001, así como de la manifestación del representante de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades de que trata el artículo 27 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 6° del Decreto 3600 de 2005.
Para dar cumplimiento...
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