Resolución 0554, por medio de la cual adopta una medida precautelativa sobre la autorización para administrar y operar los recursos del régimen subsidiado a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Empresa Solidaria de Salud. - 4 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209156

Resolución 0554, por medio de la cual adopta una medida precautelativa sobre la autorización para administrar y operar los recursos del régimen subsidiado a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Empresa Solidaria de Salud.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45569

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 153, 180 y 230 de la Ley 100 de 1993, y el Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

  1. Competencia

    Que los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001, le otorgan la función, a la Superintendencia Nacional de Salud, de Inspección, Vigilancia y Control respecto de las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica;

    Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1259 de 1994, artículo 4º, es función de la Superintendencia Nacional de Salud, la inspección, vigilancia y control de los sujetos que tienen a su cargo la gestión de recursos públicos destinados a la prestación de servicios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de las Entidades Promotoras de Salud;

    Que el artículo 1° del Decreto 1804 de 1999, en concordancia con el artículo 181 de la Ley 100 de 1993, estableció "Podrán administrar los recursos del régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Empresas Solidarias de Salud, ESS, las Cajas de Compensación Familiar y las Entidades Promotoras de Salud, EPS, de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto y sean autorizadas previamente por la Superintendencia Nacional de Salud.";

    Que la Circular Externa 137 de 2002 instruye entre otros, a las empresas solidarias de salud, en materia de información contable, administrativa, estadística y de margen de solvencia, la cual debe ser reportada con cortes trimestrales (marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31);

    Que la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó Empresa Solidaria de Salud, se encuentra sometida a la normatividad de la Ley 100 de 1993, a sus decretos reglamentarios, a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a las resoluciones, circulares e instrucciones de la Superintendencia Nacional de Salud y a su inspección, vigilancia y control;

    Que la Superintendencia Nacional de Salud podrá suspender los certificados de autorización mediante providencia motivada, cuando las Entidades vigiladas dejen de cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento, según el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, particularmente a los que se refieren los numerales 5, 6 y 7 del artículo 180 de la Ley 100 de 1993, o cuando se atente contra el principio de la libre escogencia, según lo dispuesto por el artículo 153 de la mencionada Ley 100.

  2. Antecedentes

    Mediante Resolución 0464 del 26 de...

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