Resolución 0571, por la cual se adopta el Manual de Contratación de Prestación de Servicios Personales - 7 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43171231

Resolución 0571, por la cual se adopta el Manual de Contratación de Prestación de Servicios Personales

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín44701

DIARIO OFICIAL 44.701 RESOLUCIÓN 0571 01/02/2002 por la cual se adopta el Manual de Contratación de Prestación de Servicios Personales. El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 20 del Acuerdo 003 de 1993, aprobado por el Decreto 461 de 1994, RESUELVE: Artículo 1°. Adoptar el Manual de procedimiento para la contratación de Prestación de Servicios Personales del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: CONTRATACION ESTATAL Introducción El presente Manual contiene el procedimiento a seguir por parte de las distintas dependencias del ISS, para atender las necesidades de contratación estatal de prestación de servicios personales. Estos procesos se orientan, planean y controlan en la Vicepresidencia Administrativa, que tiene asignadas las siguientes responsabilidades en materia de contratación estatal: ¿ Garantizar la racionalización del recurso contratado a través de la adecuada programación del mismo. ¿ Satisfacer las necesidades de recurso humano necesario para el funcionamiento de la capacidad física instalada del instituto cuando no pueda satisfacerse con recurso de planta. ¿ Proyectar el reglamento para la administración del recurso humano vinculado mediante contrato de prestación de servicios. ¿ Supervisar y asesorar en el cumplimiento del proceso de contratación a los Niveles Nacional y Seccional. ¿ Coadyuvar a la situación presupuestal del Instituto, vigilando el cumplimiento de las actividades, por parte de las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios personales. ¿ Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la acreditación de afiliación a los sistemas obligatorios de Seguridad Social en Salud y Pensiones. Contenido La Ley 80 de 1993 define como contratos estatales, los suscritos por entidades estatales entre ellas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de conformidad con los artículos 2° y 32 de la mencionada ley. Para efectos de la contratación del personal del ISS, se aplica la modalidad de contratos de prestación de servicios, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que establece: Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales o jurídicas cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializado. Para efectos de determinar si el contrato se celebra con formalidades plenas o sin formalidades plenas, debe tenerse en cuenta el presupuesto anual de Instituto de Seguros Sociales y lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 25 del Decreto 679 de 1994. Para efectos de determinar la constitución de garantías en contratos que no excedan la menor cuantía, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8° del Decreto 855 de 1994, es decir, que no será obligatoria la constitución de la misma en los contratos citados cuando no existan riesgos para la entidad estatal. Selección del contratista Los contratistas serán seleccionados del Banco de Hojas de Vida del Instituto de Seguros Sociales. Toda persona que aspire a celebrar un contrato con una Entidad Estatal deberá, diligenciar el formato único de hoja de vida de conformidad con el establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. La hoja de vida del personal seleccionado deberá presentarse con los documentos académicos y de experiencia laboral. En el evento de que se vaya a suscribir un contrato con una persona que haya estado vinculada como empleado público o haya celebrado un contrato de prestación de servicios con una Entidad del Estado, se deberá solicitar la Hoja de vida al Sistema Unico de Formación de Personal del Departamento Administrativo de la Función Pública, debiendo el proponente allegar al Instituto de Seguro Social el formato único de actualización de datos debidamente diligenciado, junto con la documentación que acredite la actualización de información. Si transcurri dos 15 días la entidad contratante no ha recibido respuesta del Sistema Unico de Información de Personal podrá decidir autónomamente contratar al aspirante siempre y cuando se reúnan los demás requisitos legales y sin perjuicio de la facultad de terminar el contrato. La Vicepresidencia Administrativa, la Gerencia Administrativa Seccional o Gerencia de Clínica Descentralizada, según sea el caso, verificarán la idoneidad del aspirante para lo cual tendrán en cuenta el manual de requisitos mínimos establecido por el ISS para el objeto que se pretende contratar, en caso de resultar idóneo procederá a certificar tal hecho, revisará que el objeto a contratar no se pueda desarrollar con personal de planta, hecho que igualmente certificará. No se tramitarán certificados de idoneidad cuando no se acredite la totalidad de los requisitos. Disponibilidad presupuestal La Vicepresidencia Administrativa, a través de la Oficina de contratación según sea el caso, cualificará el costo del contrato a tramitar y proyectará la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal para la suscripción del respectivo ordenador del gasto. Las dependencias de presupuesto expedirán el certificado de disponibilidad presupuestal para cada contrato con la indicación del rubro y ordinal presupuestal que se afecta, el objeto para el cual se expide, la fecha de expedición del Certificado. Estas dependencias serán las responsables de verificar que la disponibilidad Presupuestal se expida conforme al rubro que corresponda y que se ajuste a las disposiciones legales. El certificado que se emita, se remitirá a la Vicepresidencia Administrativa ¿ Oficina Nacional de Contratación, a la Gerencia Administrativa Seccional o Gerencia de Clínica Descentralizada que corresponda. Nueva contratación 1. Las diferentes áreas del ISS deben registrar las novedades por terminación de contratos de Prestación de Servicios Personales, debiendo informar a cada Vicepresidencia o Dirección según el caso, quienes la comunicarán a la Vicepresidencia Administrativa - Oficina Nacional de Contratación donde se conformará una base de datos que contenga las necesidades por cubrir. 2. El área debe solicitar a la Vicepresidencia o Dirección respectiva la contratación del recurso humano para reemplazar a los que han terminado su contrato, esta solicitud debe venir con la justificación correspondiente. La Vicepresidencia o Dirección correspondiente sustentará la necesidad de recurso humano ante la Vicepresidencia Administrativa. 3. Aprobada la solicitud por la Vicepresidencia Administrativa la someterá a consideración de la Presidencia del ISS y si es autorizada se elaborará la minuta correspondiente para firma del Presidente. Contratación con personas que han ejecutado contratos con el ISS 1. Las diferentes dependencias del Nivel Nacional, los Gerentes Seccionales o de Clínicas descentralizadas, solicitarán autorización a la Vicepresidencia o Dirección respectiva de la necesidad de suscribir contrato con personas que venían contratadas y cuyo contrato está próximo a vencerse. 2. La solicitud anterior solo debe incluir las personas que en el cumplimiento del contrato, su desempeño fue satisfactorio. 3. Los Gerentes Seccionales o de Clínicas descentralizadas están...

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