Resolución 0601, por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia. - 5 de Abril de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43235274

Resolución 0601, por la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46232

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus funciones legales, en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, los artículos , 10 y 12 del Decreto 948 de 1995 y del Decreto 216 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con los numerales 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales y dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en el territorio nacional;

Que de conformidad con los artículos , 10 y 12 del Decreto 948 de 1995, corresponde a este Ministerio establecer la norma nacional de calidad del aire, o nivel de inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia y establecer la concentración y el tiempo de exposición de los contaminantes para cada uno de los niveles de prevención, alerta y emergencia;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I
Disposiciones generales y definiciones Artículos 1 a 15
Artículo 1º Objeto

La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, con el propósito de garantizar un ambiente sano y minimizar los riesgos sobre la salud humana que puedan ser causados por la concentración de contaminantes en el aire ambiente.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de la correcta aplicación del presente acto administrativo, se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 3º De la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión

La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión para todo el territorio nacional en condiciones de referencia, en la cual se desarrollan los niveles máximos permisibles de contaminantes en la atmósfera; los procedimientos para la medición de la calidad del aire, los programas de reducción de la contaminación del aire y los niveles de prevención, alerta y emergencia y las medidas generales para su mitigación, norma aplicable a todo el territorio nacional.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

Niveles máximos permisibles en el aire

Artículo 4º Niveles Máximos Permisibles para Contaminantes Criterio

Se establecen los niveles máximos permisibles en condiciones de referencia para contaminantes criterio, contemplados en la Tabla Nº 1 de la presente resolución, los cuales se calcularán con el promedio geométrico para PST y aritmético para los demás contaminantes:

TABLA Nº 1

NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES CRITERIO

Contaminante

Unidad

Límite máximo permisible

Tiempo de exposición

PST

µg/m3

100

Anual

300

24 horas

PM10

µg/m3

70

Anual

150

24 horas

SO2

ppm (µg/m3)

0.031 (80)

Anual

0.096 (250)

24 horas

0.287 (750)

3 horas

NO2

ppm (µg/m3)

0.053 (100)

Anual

0.08 (150)

24 horas

0.106 ( 200)

1 hora

O3

ppm (µg/m3)

0.041 (80)

8 horas

0.061 (120)

1 hora

CO

ppm (mg/m3)

8.8 (10)

8 horas

35 (40)

1 hora

Nota: mg/m3 o µg/m3: a las condiciones de 298,15°K y 101,325 KPa. (25°C y 760 mm Hg).

Parágrafo 1º. El límite máximo permisible anual de PM10 en el año 2009 será 60 µg/m3 y en el año 2011 será 50 µg/m3.

Parágrafo 2º. Las autoridades ambientales competentes, deberán iniciar las mediciones de PM 2.5, c uando por las concentraciones de PST y PM10, por mediciones directas de PM 2.5 o por medio de estudios técnicos, identifiquen probables afectaciones a la salud humana. Para tal efecto, tomarán como valor guía los estándares de la EPA (15 µg/m3 como concentración anual a partir de la media aritmética y de 65 µg/m3 como concentración diaria).

Parágrafo 3º. Las autoridades ambientales competentes que a la fecha estructuran sus redes con base en medidores PST podrán mantenerlos y tendrán hasta el año 2011 para implementar la medición de PM10 en las estaciones que por requerimientos del diseño de la red sean necesarias.

Parágrafo 4º. Las autoridades ambientales competentes deben realizar las mediciones de los contaminantes criterio relacionados en el presente artículo, de acuerdo con los procedimientos, frecuencias y metodología establecidas en el Protocolo de Monitoreo y Seguimiento de Calidad del Aire, el cual será elaborado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

Artículo 5º Niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales y umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos

En la Tabla Nº 2 del presente artículo se establecen los niveles máximos permisibles para contaminantes no convencionales con efectos carcinogénicos, y en la Tabla Nº 3 los umbrales para las principales sustancias generadoras de olores ofensivos.

TABLA Nº 2

NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES NO CONVENCIONALES CON EFECTOS CARCINOGENICOS

Contaminante no Convencional

Límite máximo permisible

Tiempo de exposición

Benceno

5 mg/m3

1 año

Plomo y sus compuestos

0,5 mg/m3

1 año

15 mg/m3

3 meses

Cadmio

5x10-3 mg/m3

1 año

Mercurio

1 mg/m31

1 año

Hidrocarburos totales expresado como Metano

1,5 mg/m3

4 meses

Tolueno

260 mg/m3

1 semana

1000 mg/m3

30 minutos

Vanadio

1 mg/m3

24 horas

TABLA Nº 3

PRINCIPALES SUSTANCIAS GENERADORAS DE OLORES

OFENSIVOS -UMBRALES-

Contaminante

Umbral

ppm (volumen)

µg/m3

Acetaldehído (C2H4O)

0.21

380

Ácido Butírico (C4H8O2 )

0.001

3.6

Amoniaco (NH3)

0.05

14.5

Clorofenol (C2H5ClO)

0.00003

0.1

Dicloruro de azufre (S2Cl2)

0.001

5.5

Etil mercaptano (C2H5SH)

0.0002

0.5

Etil acrilato (C5H8O2)

0.00047

2

Estireno (C8H8)

0.047

200

Monometil amina (CH5N)

0.021

27

Metil mercaptano (CH3SH)

0.002

3.9

Nitrobenceno (C6H5NO2)

0.0047

4.5

Propil mercaptano (C3H8S)

0.007

2.2

Butil mercaptano (C4H10S)

0.0007

0.26

Sulfuro de dimetilo (C2H6S)

0.002

3.8

Sulfuro de hidrógeno (H 2S)

0.005

7.0

Parágrafo. Dependiendo de las actividades que se desarrollen en el área de su jurisdicción, las autoridades ambientales competentes deben realizar las mediciones, con el fin de identificar las concentraciones de contaminantes no convencionales -Tabla Nº 2, y las de aquellas sustancias previstas en la Tabla Nº 3 que generan olores ofensivos -umbrales de olor.

Como guía para la autoridad ambiental competente, el Anexo 2 de la presente resolución, contiene las actividades y procesos industriales...

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