Resolución 0629, por medio de la cual se renueva a una empresa ensambladora de vehículos automotores la autorización de ensamble, en los términos de la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas - 17 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178172

Resolución 0629, por medio de la cual se renueva a una empresa ensambladora de vehículos automotores la autorización de ensamble, en los términos de la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44869

El Ministro de Desarrollo Económico, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1250 de 1998 y 219 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas establece que: ¿los gravámenes señalados en las partidas números 87.01 y 87.06 cuando se trate de vehículos completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que este designe...¿;

Que el Decreto 1250 de 1998, en su artículo 4° establece que las empresas de fabricación o ensamble, que al entrar en vigencia este decreto estén adelantando en Colombia las operaciones de ensamble de vehículos a las que se refieren las partidas 98.01 a 98.06 del Arancel de Aduanas, seguirán operando de acuerdo con las autorizaciones expedidas antes de la vigencia del presente decreto hasta la fecha de su vencimiento y podrán obtener la autorización señalada en la Nota Legal número 2 del Capítulo 98 del mismo arancel con solicitud suscrita por el Representante Legal o su Apoderado, presentada al Ministerio de Desarrollo Económico antes del vencimiento de dicha autorización;

Que el Decreto 310 de febrero 25 de 2000, modificatorio del Arancel de Aduanas, en su artículo 2° expresa: ¿Introducir la siguiente Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas:

¿Los gravámenes que se aplicarán a las partidas números 87.01 a 87.06 cuando se trate de vehículos completos o incompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que este designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado para la transformación o ensamble ...¿;

Que el mismo Decreto 310 de 2000, en su artículo 3° elimina las Partidas...

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