Resolución 0632, por la cual se elimina la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables en los organismos sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria - 29 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160727

Resolución 0632, por la cual se elimina la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables en los organismos sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44471

DIARIO OFICIAL 44.471 RESOLUCIÓN 0632 20/06/2001 por la cual se elimina la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables en los organismos sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria. La Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, y los numerales 3 y 23 del artículo 5º del Decreto 1401 de 1999, y CONSIDERANDO: Que los ajustes integrales por inflación en años anteriores buscaban llevar a valores reales las cuentas no monetarias de la información contable, pero en la actualidad, debido a la situación económica del país, se ha hecho inoperante su aplicación; Que el hecho de no aplicar los ajustes por inflación no quiere decir que no se puedan expresar el valor actual o el valor presente de las cuentas no monetarias mediante otros procedimientos técnicos establecidos en la normatividad vigente, entre otros, la U.V.R., diferencia en cambio, pacto de reajuste y las valorizaciones; Que mediante la expedición de la Resolución 1472 de 2000, así como conceptos emitidos por esta Superintendencia, se han neutralizado los efectos que pudieran tener los ajustes por inflación; Que las entidades sin ánimo de lucro son consideradas fiscalmente como pertenecientes al Régimen Tributario Especial y por tal razón, no están sujetas al sistema de ajustes por inflación; Que con base en lo anteriormente expuesto y con el ánimo de buscar que las entidades del sector solidario vigilado por esta Superintendencia se adecuen al hecho económico que refleja el reconocimiento de la inflación, así como a los cambios introducidos en la Ley 488 de 1998 y la Resolución 1472 de 2000 de esta Superintendencia, se hace necesario eliminar la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, RESUELVE : Artículo 1º. Eliminar la aplicación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables en las entidades vigiladas por esta Superintendencia, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º. Las entidades deberán reversar el valor de los ajustes por inflación realizados durante el año 2001. Artículo 3º. Los saldos que presenten los códigos contables 1815 ¿ Cargos por Corrección Monetaria Diferida y 2520 - Crédito por Corrección Monetaria Diferida, a la fecha, deberán compensarse con el cargo o abono...

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