Resolución 0641, por la cual se impone una sanción al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Central del Valle del Cauca. El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 0498 de 1996 y los artículos 94 de la Ley 446 de 1998 y 18 de la Ley 640 de 2001, y - 2 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188781

Resolución 0641, por la cual se impone una sanción al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Central del Valle del Cauca. El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 0498 de 1996 y los artículos 94 de la Ley 446 de 1998 y 18 de la Ley 640 de 2001, y

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45084

El Ministro de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 0498 de 1996 y los artículos 94 de la Ley 446 de 1998 y 18 de la Ley 640 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Resolución número 1611 del 9 de septiembre de 1991, autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Central del Valle del Cauca, ubicada en la carrera 27 número 30-77, de la ciudad de Tulúa, la cual se halla vigente;

Que los Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho tienen, de conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 640 de 2001, la obligación de ¿Remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho, en los meses de enero y julio, una relación del número de solicitudes radicadas, de las materias objeto de las controversias, del número de acuerdos conciliatorios y del número de audiencias realizadas en cada período. Igualmente, será obligación de los centros proporcionar toda la información adicional que el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicite en cualquier momento.¿;

Que dicha obligación también se encontraba prescrita en el numeral 5 del artículo 93 de la Ley 446 de 1998, en los siguientes términos: ¿Los centros de conciliación deberán cumplir las siguientes obligaciones: ... 5. Remitir en los meses de enero y julio de cada año, un índice de las actas de conciliación no realizadas a la Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que además de la obligación antes citada, a los centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición les corresponde asignar un código único de identificación a cada uno de los conciliadores inscritos en su correspondiente lista, siguiendo las reglas previstas en el artículo 10 Transitorio de la Resolución 745 de 2001;

Que mediante Decreto 2618 de 2000 se modificó la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y con él se dio origen a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable...

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