Resolución 066, por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP - 26 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183110

Resolución 066, por la cual se somete a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44977

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 127 de la Ley 142 de 1994, dispone que antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la Comisión deberá poner en conocimiento de las Empresas de Servicios Públicos las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente;

Que el artículo 91 de la Ley 142 de 1994, dispuso que para establecer las fórmulas tarifarias se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio;

Que el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 199 del 26 de septiembre de 2002, aprobó el contenido de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1° Someter a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se definirá cada una de las fórmulas aplicables a la diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP, contenidas en el Anexo General de esta resolución.
Artículo 2° Los agentes, usuarios y terceros interesados tendrán un plazo de tres (3) meses a partir de la publicación de esta Resolución, para enviar a la Comisión comentarios y sugerencias, escritas y sustentadas, sobre las bases contenidas en el Anexo General de la presente resolución.
Artículo 3° Con la presente resolución se da inicio al impulso de la actuación administrativa y por ser un acto de trámite, previo a la expedición de las disposiciones definitivas, no deroga disposiciones regulatorias vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2002.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro,

Presidente.

El Director Ejecutivo,

Jaime Alberto Blandón Díaz.

ANEXO GENERAL

CONTENIDO

1 INTRODUCCION

2 ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL MARCO TARIFARIO

2.1 MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL APLICABLE A LA DEFINICION DE LAS FORMULAS TARIFARIAS

2.2 VIGENCIA DEL REGIMEN TARIFARIO - ALCANCE DEL ARTICULO 126 DE LA LEY 142 DE 1994

2.3 CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACION DE PRECIOS

2.4 POLITICA GENERAL PARA EL SECTOR

2.5 COMPORTAMIENTO OFERTA - DEMANDA: ESTIMACION Y EXPECTATIVAS

2.5.1 Oferta de GLP

2.5.2 Demanda de GLP

2.5.3 Balance Oferta - Demanda: Actual y Proyectada

3 MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO VIGENTE

3.1 MARCO REGULATORIO

3.2 MARCO TARIFARIO VIGENTE DESDE MARZO DE 1998

4 ANALISIS DE LOS COMPONENTES DE LA FORMULA TARIFARIA VIGENTE-PROPUESTA REGULATORIA

4.1 INGRESO MAXIMO POR PRODUCTO DEL GRAN COMER-CIALIZADOR (G)

4.1.1 Fórmula Tarifaria Vigente

4.1.2 Criterios y Objetivos en la determinación del Ingreso por Producto

4.1.3 Resultados prácticos de la aplicación de la fórmula

4.1.3.1 Incentivos de importación y exportación - Formación del precio

4.1.3.2 Mecanismo de Estabilización de Precios

4.1.3.3 Señal de precio de un mercado competitivo - implicaciones de calidad y mezcla eficiente

4.1.4 Propuesta Metodológica para el Nuevo Período Tarifario

4.2 INGRESO MAXIMO POR TRANSPORTE POR DUCTOS (E)

4.2.1 Fórmula Tarifaria Vigente

4.2. 1.1 Metodología Actual

4.2.1.2 Consideraciones con respecto a la actual metodología

4.2.2 Propuesta Conceptual y Metodológica para remunerar la actividad de transporte en el nuevo período tarifario

4.2.2.1 Aspectos a considerar en nuevo Marco Tarifario

4.2.2.2 Propuesta Conceptual del nuevo Marco Tarifario

4.2.2.3 Propuesta Metodológica para Establecer Nuevas Tarifas en Ductos

4.2.2.3.1 Reglamento de Transporte por Ductos

4.2.2.4 Tarifas Aplicables a Transporte de GLP Vía Terrestre

4.2.2.5 Tarifas Aplicables a Transporte de GLP Vía Fluvial

4.3 MARGEN DE COMERCIALIZACION MAYORISTA (N)

4.3.1 FORMULA TARIFARIA VIGENTE

4.3.2 Criterios y objetivos adoptados en la determinación del Margen de Comercialización Mayorista.

4.3.3 Resultados Prácticos de la Aplicación de la fórmula

4.3.3.1 Consideraciones sobre la metodología vigente

4.3.4 Propuesta Metodológica para el nuevo período tarifiario

4.3.4.1 Días de almacenamiento asociados a la confiabilidad de suministro

4.3.4.2 Días de almacenamiento asociados a restricciones de transporte

4.3.4.3 Mercado Relevante de cada Terminal

4.3.4.4 Metodología de Remuneración del Almacenamiento Requerido

4.4 MARGEN DE DISTRIBUCION (D)

4.4.1 Fórmula tarifaria vigente

4.4.2 Criterios y Objetivos en la determinación del Margen de Distribución

4.4.3 Resultados prácticos de la aplicación de la fórmula

4.4.3.1 Evolución del Margen de Distribución

4.4.3.2 La Actividad de Distribución de GLP en Colombia

4.4.3.3 Costos de Transporte desde terminales a municipios

4.4.4 Análisis del comportamiento de mercados regulados de GLP

4.4.4.1 Mercado Relevante

4.4.4.2 Criterios económicos para la existencia de competencia en el mercado

4.4.4.3 Análisis detallado de la presencia de competidores (niveles de concentración por mercado relevante)

4.4.4.3.1 Indices de Concentración de la industria

4.4.5 Análisis de Mercados No Regulados

4.4.5.1 Observaciones y Conclusiones

4.4.6 Propuesta Metodológica para remunerar la Actividad de Distribución en el nuevo período tarifario

4.4.6.1 Propuesta para remunerar la actividad de planta de envasado

4.4.6.2 Estimación del Tamaño de Planta Eficiente

4.4.6.3 Propuesta Remuneración Actividad de Traslado y Entrega del Producto al Usuario Final

4.4.6.4 Mecanismo para el control en la aplicación de fletes

  1. CRITERIOS METODOLOGICOS GENERALES PROPUESTOS

5.1 REGULACION POR PRICE CAPS (RPI - X)

5.2 TASAS DE RENTABILIDAD PARA EL INVERSIONISTA, METODOLOGIA WACC

5.3 TRATAMIENTO DE IMPUESTOS

5.4 CALIDAD DEL SERVICIO Y DEL PRODUCTO

5.5 FORMULA TARIFARIA PROPUESTA

5.6 PROPUESTA PRELIMINAR DE MODIFICACION DEL MARCO REGULATORIO VIGENTE

6 BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

ANEXO 1: INGRESO POR PRODUCTO DEL GRAN COMERCIALIZADOR

ANEXO 2 MODELO DE COSTOS DE PLANTA
ANEXO 3 INFORMACION DE COMERCIALIZADORES MAYORISTAS
ANEXO 4 MODELO DE COSTOS DE TRASLADO Y ENTREGA DEL PRODUCTO AL USUARIO FINAL
ANEXO 5 COSTOS DE TRANSPORTE DESDE TERMINALES A MUNICIPIOS (FLETES)
ANEXO 6 EVOLUCION DEL PRECIO DEL GLP EN MERCADOS NO REGULADOS Vs. PRECIO DEL GAS NATURAL $/MBTU

SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE

SECTOR DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO - GLP -

BASES CONCEPTUALES Y METODOLOGICAS PARA DEFINIR EL

NUEVO REGIMEN TARIFARIO

2003 - 2008

  1. INTRODUCCION

    De acuerdo con las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, el servicio público domiciliario de GLP está sujeto a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. El marco regulatorio general está establecido principalmente en la Resolución CREG-074 de 1996. En marzo de 1998, con la entrada en vigencia de las Resoluciones CREG-83 y 144 de 1997 y CREG-035 de 1998 comenzaron a regir las fórmulas tarifarias que se encuentran vigentes.

    De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, "...las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas".

    Dispone esta misma norma, que "Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas".

    Según el artículo trascrito las fórmulas tarifarias establecidas por la regulación tienen una vigencia de cinco años, y cumplido este término, continuarán rigiendo mientras la CREG no fije unas nuevas.

    El artículo 127de la Ley 142 de 1994, establece, sobre la actuación administrativa para fijar nuevas tarifas, que "....antes de doce meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias, la comisión deberá poner en conocimiento de las empresas de servicios públicos las bases sobre las...

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