Resolución 0670, por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir en la campaña electoral del año 2002, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, que aspiren a ser elegidos para el período constitucional 2002 a 2006 - 17 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167412

Resolución 0670, por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir en la campaña electoral del año 2002, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, que aspiren a ser elegidos para el período constitucional 2002 a 2006

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44617

DIARIO OFICIAL 44.617 RESOLUCIÓN 0670 14/11/2001 por la cual se fijan las sumas máximas que pueden invertir en la campaña electoral del año 2002, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, que aspiren a ser elegidos para el período constitucional 2002 a 2006. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 14 de la Ley 130 de 1994, CONSIDERANDO: Que el inciso segundo del artículo 14 de la Ley 130 de 1994 establece que ¿ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia, o de contribuciones de particulares¿; Que el mismo inciso dispone que ¿el Consejo Nacional Electoral fijará esta suma seis (6) meses antes de la elección¿; Que el inciso tercero del mismo artículo dispone que las normas que adopte el Consejo Nacional Electoral para fijar la suma máxima que pueden invertir los candidatos en las respectivas campañas tendrán en cuenta ¿los costos de las campañas, el censo electoral de las circunscripciones y la apropiación que el Estado haga para reponer parcialmente los gastos efectuados durante ellas¿; Que de acuerdo con el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986, las elecciones de Presidente de la República habrán de realizarse el domingo 26 de mayo de 2002; Que el artículo 202 de la Constitución Política dispone en su inciso primero, que el Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República; Que de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos en la fecha de la elección, ¿se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que solo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones¿; Que el artículo 202 de la Constitución Política establece en su inciso segundo que, ¿los candidatos para la segunda votación, si la hubiere, deberán ser en cada fórmula quienes la integraron en la primera¿; Que las campañas electorales a la Presidencia y Vicepresidencia de la República adelantadas en el año de 1998 que participaron en dos debates electorales, reportaron como gastos totales de las mismas, las siguientes cuantías, así: ¿ Fórmula integrada por Horacio Serpa...

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