Resolución 0690, por la cual se corre traslado de unos bienes inmuebles a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público - 25 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205611

Resolución 0690, por la cual se corre traslado de unos bienes inmuebles a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45501

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las consideradas en el Decreto 554 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 554 de 2003 se ordenó la supresión y consecuente liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

Que el artículo 18 del Decreto 254 de 2000, señala:

"Inventarios. El liquidador dispondrá la realización de un inventario físico detallado de los activos de la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a tres (3) meses a partir del inicio del proceso. Este debe estar debidamente justificado tanto en los inventarios como en los documentos contables correspondientes y además incluirá la siguiente información:

  1. La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los créditos y activos intangibles de que sea titular.

  2. La relación de los bienes corporales cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.

    Parágrafo. En el inventario se identificarán por separado aquellos bienes que se consideren indispensables para el funcionamiento de la entidad durante el período de la liquidación";

    Que el artículo 19 del Decreto 254 de 2000, señala:

    "Estudio de títulos. Durante la etapa de inventarios, el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio.

    Así mismo, el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la entidad posea a título de tenencia, como arrendamiento, comodato, usufructo, u otro similar, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se obtuviere en este lapso, se cederán los respectivos contratos a la entidad a la cual se traspasen los remanentes de la liquidación";

    Que el artículo 27 del Decreto 254 de 2000, señala:

    "Autorización de inventarios. Los inventarios que elabore el Liquidador, conforme a las reglas anteriores, deberán, ser refrendados por el revisor fiscal de la entidad en liquidación y autorizados por la junta liquidadora, cuando sea del caso.

    Copia de los inventarios, debidamente autorizados por la junta liquidadora cuando fuere del caso, deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República para el control posterior";

    Que el artículo 28 del Decreto 254 de 2000, señala:

    "Avalúo de...

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