Resolución 0701, por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas - 6 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179047

Resolución 0701, por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44891

El Ministro de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en los Decretos 219 del 15 de febrero de 2000 y 280 del 19 de febrero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de las políticas automotrices nacional y andina es el desarrollo competitivo de la cadena productiva sectorial;

Que el artículo 7° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor establece: "Para los efectos del presente Convenio de Complementación Industrial, los Países Participantes aplicarán a las compañías fabricantes de bienes automotores que así lo soliciten y previo el cumplimiento de las normas que correspondan, un régimen aduanero suspensivo de derechos mediante el cual los bienes automotores se producen y/o ensamblan en una zona aduanera y luego se ingresan al territorio aduanero de la subregión mediante el pago de la tarifa que corresponda...";

Que los bienes automotores se refieren a los vehículos, autopartes y materiales para vehículos;

Que mediante el Decreto 2800 de 2001 se adoptó un nuevo Arancel de Aduanas;

Que mediante el Decreto 147 de 2002 se incorporó al Capítulo 98 del Arancel de Aduanas la siguiente Nota Complementaria Nacional:

"Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble.

Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas";

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión del 13 de marzo de 2002 recomendó crear el parágrafo 3° del artículo 1° de la Resolución 0249 de 2001, con el siguiente texto: "La autorización a la que se refiere el presente artículo también puede ser impartida a los equipos concebidos, diseñados y construidos para ser instalados sobre un vehículo automotor de los que trata la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina con el objeto de que la unidad completa cumpla un propósito específico" (mezcla de concreto, compactación de basura, por ejemplo),

RESUELVE:

Artículo 1°

Para obtener la autorización señalada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas adoptada mediante el Decreto 280 del 19 de febrero de 2001, las industrias fabricantes de bienes automotores correspondientes a autopartes y materiales que pretendan operar bajo la modalidad de transformación o ensamble contemplada en el artículo 189 del Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, y demás normas concordantes, deberán presentar al Ministerio de Desarrollo Económico:

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Tercero de este artículo, solicitud referida a bienes clasificados en los numerales Nandina relacionados en el anexo 1 de esta resolución;

  2. La solicitud de autorización se presentará en el formulario cuya forma se encuentra en el anexo 2 de esta resolución;

  3. Dicho formulario deberá estar acompañado de las siguientes informaciones:

    1. Relación de los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina.

    2. Dirección, número telefónico y número de fax de la empresa.

    3. Composición del capital de la empresa, especificando el país de origen de los socios o accionistas extranjeros.

    4. Hojas de vida de los principales socios de la empresa, en el caso de sociedades limitadas o asimiladas, o de los miembros de la Junta Directiva, en el caso de las sociedades anónimas y asimiladas.

    5. Balance General y estado de pérdidas y ganancias de la empresa, del año anterior al de presentación de la solicitud.

    6. Estructura organizacional de la empresa.

    7. Ubicación de la(s) planta(s) donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    8. Area de la planta donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    9. Características del mercado al cual se van a destinar los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    10. Resumen de la producción y de las ventas proyectados bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación NANDINA, para un período de tres (3) años.

    11. Capacidad instalada de la empresa y proyecciones a tres (3) años de su utilización, tecnología a utilizar y diagramas de proceso, en cuanto se refiere a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    12. Proyecciones a tres (3) años de los costos totales, del capital de trabajo, de los flujos netos de efectivo y de la TIR, en cuanto se refiere a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

    13. Número de cargos de la empresa vinculados a la producción de los bienes que se producirán bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminados en personal directivo, administrativo, técnico, operativo y auxiliar.

    14. Programas de capacitación y de entrenamiento de mano de obra.

    15. Proyecciones a tres (3) años de la incorporación de materiales, según se definen en el artículo 1° de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de origen subregional, del valor agregado subregional y del cumplimiento de las normas andinas de origen, discriminadas según el nombre técnico o comercial y la clasificación Nandina de los bienes a producir;

  4. La anterior información deberá estar acompañada de los siguientes docu-mentos:

    1. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

    2. Carta de compromiso de acreditar unos activos mínimos equivalentes a cinco mil uno (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la solicitud de habilitación del respectivo depósito para transformación o ensamble.

    Parágrafo 1°. En el caso de proyectos, entendiéndose como tales las producciones que se propongan adelantar empresas nuevas, así como aquellos referidos a productos clasificados en numerales Nandina diferentes de las correspondientes a los bienes ya fabricados por la empresa, las informaciones contempladas en los numerales 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del literal c) de este artículo serán proyectadas.

    Parágrafo 2°. La solicitud de autorización deberá ser presentada al Ministerio de Desarrollo Económico dando cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, para su correspondiente evaluación y estudio. En el evento de que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, se le informará lo pertinente al solicitante, para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario efectúe los respectivos ajustes. En caso de que el solicitante no efectúe dichos ajustes dentro del plazo indicado en este parágrafo, el Ministerio de Desarrollo Económico devolverá a aquél los documentos recibidos haciendo las anotaciones de rigor.

    Parágrafo 3°. La autorización a la que se refiere el presente artículo, también puede ser impartida a los equipos concebidos, diseñados y construidos para ser instalados sobre un vehículo automotor de los que trata la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el objeto de que la unidad completa cumpla un propósito específico (mezcla de concreto, compactación de basura, por ejemplo).

Artículo 2° Autorización

La autorización será concedida mediante resolución, que se expedirá dentro de los términos de ley, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, cuando ésta cumpla con los requisitos exigidos. Cuando la solicitud no los cumpla, dicho período comenzará a contarse en la fecha en la cual el solicitante presente los respectivos ajustes a satisfacción del Ministerio de Desarrollo Económico.

Artículo 3° Vigencia de la autorización

La autorización expedida para empresas que se encuentren adelantando operaciones fabriles en la fecha de presentación de la solicitud tendrá una vigencia de diez (10) años. Cuando se trate de empresas nuevas, la vigencia de la autorización será de tres (3) años.

Artículo 4° Renovación de la autorización

Según las características de las autorizaciones, previa solicitud del interesado presentada con una antelación no inferior a noventa (90) días calendario a su vencimiento, las renovaciones se concederán de la siguiente manera:

  1. Las renovaciones de autorizaciones concedidas por diez (10) años, se concederán por un período de diez (10) años adicionales, siempre y cuando el titular de la autorización se encuentre adelantando operaciones de transformación o ensamble en la fecha de presentación de la solicitud y que haya presentado los informes a los que se...

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