Resolución 072, por la cual se fijan unas reglas de difusión para la adopción de la metodología para la regulación del precio máximo de suministro de GLP y la fórmula para calcular el ingreso del productor-comercializador y se dictan otras disposiciones. - 21 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224738

Resolución 072, por la cual se fijan unas reglas de difusión para la adopción de la metodología para la regulación del precio máximo de suministro de GLP y la fórmula para calcular el ingreso del productor-comercializador y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45976

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 066 del 26 de septiembre de 2002, publicada en el Diario Oficial número 44.977 del 26 de octubre de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se definirá la fórmula aplicable a las diferentes actividades de la prestación del servicio público domiciliario de GLP;

Que el artículo 15 del Decreto 2696 de 2004, establece que dicho decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y que las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Capítulo III aplicarán a los procesos tarifarios que se inicien con posterioridad al 1º de enero de 2005;

Que no obstante el proceso tarifario de que trata la presente Resolución se inició con anterioridad al 1º de enero de 2005, esta Comisión con el propósito de mantener las garantías de divulgación y participación en sus actuaciones, aplicará algunas de las reglas especiales indicadas en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004;

Que el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 contempla la reglas especiales para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 y 127 de la Ley 142 de 1994;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 261 del 22 de junio de 2005, aprobó la adopción de las siguientes reglas dentro del trámite del proceso tarifario de que trata esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1° Hágase público en la página Web de la comisión el proyecto de metodología y de fórmula contenido en el documento CREG 046 de 2005, los estudios respectivos y el texto del proyecto de resolución, "por la c ual se establece la metodología general para calcular los Precios Máximos Regulados de suministro de GLP", anexos a la presente resolución.

El Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmula tarifaria. Este documento se remitirá a los gobernadores quienes se encargarán de divulgarlo. Este mismo documento deberá contener una invitación para que los interesados consulten, a través de la página Web de la Comisión, el documento CREG 046 de 2005 y el texto del proyecto de resolución.

Artículo 2° La Dirección Ejecutiva organizará consultas públicas, en distintos Distritos y Municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después

Estas consultas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

En lo referente a la asistencia y reglas para estas consultas, cúmplase con lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.

Artículo 3° El Comité de Expertos elaborará el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

El documento que elaborará el Comité de Expertos contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

Cuando se expida la resolución respectiva, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.

Durante el día hábil siguiente al de la publicación...

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