Resolución 0721, por la cual se emite pronunciamiento sobre los estudios y propuestas de zonificación en áreas de manglares presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y se adoptan otras determinaciones. - 28 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204668

Resolución 0721, por la cual se emite pronunciamiento sobre los estudios y propuestas de zonificación en áreas de manglares presentados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y se adoptan otras determinaciones.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín45475

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 12 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la preservación y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente;

Que los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; y de igual forma se consagra que el derecho a todas las personas a gozar de un ambiente sano;

Que el artículo 128 inciso 1º del Decreto 1681 de 1978 declaró a los manglares, estuarios, meandros, ciénagas u otros hábitats similares de recursos hidrobiológicos, como dignos de protección;

Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 señala los principios que rigen la política ambiental colombiana, y en su numeral 2 dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible;

Que los numerales 12 y 24 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establecen como funciones del Ministerio del Medio Ambiente expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos y demás ecosistemas hídricos continentales;

Que en cumplimiento de las funciones mencionadas, el Ministerio del Medio Ambiente expidió las Resoluciones números 1602 de 1995 y 020 de 1996, a través de las cuales se dictaron medidas para gar antizar la sostenibilidad de los manglares de Colombia;

Que en el artículo 4º de la Resolución número 1602 de 1995 se estableció como obligación de las Corporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción se encuentren áreas de manglar, elaborar y presentar al Ministerio del Medio Ambiente, en un término de dieciocho (18) meses contados a partir de la recepción de los términos de referencia elaborados por esta entidad, estudios sobre el estado de los manglares en el territorio de su jurisdicción y propuestas para zonificación y realización de actividades en áreas de manglares, para el estudio respectivo;

Que mediante Resolución número 020 de enero 9 de 1996, se aclaró la Resolución número 1602 de 1996, entre otros asuntos, en lo relacionado con la aprobación de la zonificación a que hace referencia el artículo cuarto de la Resolución número 1602 de 1995;

Que a través de la Resolución número 924 del 16 de octubre de 1997 este Ministerio fijó los términos de referencia para la realización de los estudios aludidos en el artículo 4º de la Resolución 1602 de 1995, señalando las actividades específicas que debían ser efectuadas por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible en cuya jurisdicción se encuentran áreas de manglar;

Que por medio de la Resolución número 233 del 29 de marzo de 1999, entre otros aspectos, se prorrogó por un año el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución número 1602 de 1995 para la presentación de los estudios sobre el estado de los manglares y la propuesta de zonificación;

Que mediante la Resolución número 694 del 10 de julio de 2000, el Ministerio del Medio Ambiente aprobó parcialmente el estudio y zonificación de las áreas de manglar del departamento de Bolívar presentado por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, Cardique, igualmente requirió a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Corpamag, Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS, Corporación Autónoma Regional de Sucre, Carsucre, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá, Corpourabá, para que ajustaran los estudios presentados al Ministerio del Medio Ambiente;

Que además de lo anterior el Ministerio del Medio Ambiente, requirió a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño, y la Corporación para el Desarrollo Sostenible de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, por no haber presentado para aprobación los estudios y proyectos de zonificación de manglares y modificó el artículo 3º de la Resolución número 233 de 1999, en el sentido de prorrogar por un (1) año el término señalado, para la presentación de los estudios respectivos;

Que mediante la Resolución número 1082 del 26 de octubre de 2000 el Ministerio del Medio Ambiente aprobó parcialmente el estudio y la zonificación presentado por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira, Corpoguajira, de las áreas de manglar de la zona de la Baja Guajira como zona de preservación y requirió a la Corporación para que complementara el estudio aludido;

Que así mismo, en el citado acto administrativo, se aprobó el estudio y zonificación presentado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC, de las áreas de manglar de la zona de Guapi como zona de recuperación en las áreas de Joanico, Limones y Quiroga;

Que de igual manera, en dicha resolución se aprobó el estudio de diagnóstico del manglar de la Bahía de Tumaco, presentado por la Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño. Igualmente requirió a dicha Corporación para presentar el estudio y zonificación de las demás áreas de manglar de las zonas del departamento de Nariño;

Que dentro de las funciones que le corresponden a las Corporaciones Autónomas Regionales, según el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 se hallan las de "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente" y...

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