Resolución 0736, por la cual se definen los parámetros para la presentación de la información financiera de fin de ejercicio para las Sociedades sujetas a Inspección, vigilancia y Control y se deroga la Resolución número 1972 del 2 de octubre de 2002, que reglamenta el manejo de la Información Automatizada que deben presentar los entes vigilados de la Supertransport
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 45539 |
El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, el parágrafo del artículo 40 del Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, el numeral 18 del artículo 7º del Decreto 1016 de junio 6 de 2000, del Decr eto 2741 del 20 de diciembre de 2001, y las Leyes 105 del 30 de diciembre 1993, 336 del 20 de diciembre 1996,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de lo previsto en los artículos 41 y 42 del Decreto 101 de 2000, artículo 4º del Decreto 2741 de 2001 y el fallo de Acción de Definición de Competencias Administrativas-Superintendencia de Puertos y Transporte y Superintendencia de Sociedades, proferido por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado C-746 de fecha septiembre 25 de 2001, corresponde a la Supertransporte, la inspección, vigilancia y control sobre las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte, los concesionarios destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte, operadores portuarios y quienes desarrollen actividades conexas al transporte;
Que mediante Resolución número 1972 del 2 de octubre de 2002, se reglamentó el manejo de la Información Automatizada que deben presentar los entes vigilados ante la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Con fundamento en lo anterior y con el fin de facilitar el envío de la información financiera a esta Entidad, los entes vigilados, sujetos a inspección, vigilancia y control: Sociedades (Sucursales de Sociedades Extranjeras, Empresas Unipersonales, Operadores Portuarios, etc.) que prestan servicio público de transporte, deberán remitir los estados financieros de fin de ejercicio en los medios y fechas establecidos en la presente resolución;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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Presentación de la información financiera
A partir del 31 de diciembre de 2003, los estados financieros social de fin de ejercicio aprobados por el máximo órgano, valga señalar, balance general, estado de resultados y flujo de efectivo, deberán diligenciarse y presentarse en...
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