Resolución 0746, por la cual se adopta el Plan Especial de Protección del Centro Histórico del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. - 9 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225584

Resolución 0746, por la cual se adopta el Plan Especial de Protección del Centro Histórico del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45995

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de noviembre de 1999, el Ministerio de Cultura previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales declaró mediante Resolución 1614 de 1999 el Centro Histórico de Barranquilla-Atlántico como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

Que de conformidad con el estudio realizado este Centro Histórico reúne los siguientes tres criterios expresados hoy en su espacio urbano y su producción arquitectónica que son fundamentales de conservar:

  1. Representatividad histórica y cultural. En tanto su función como puerto, actividad comercial e integración de culturas.

  2. Representatividad temporal, física y estética. Identificada en su arquitectura del periodo republicano y principios del moderno, con expresiones de arquitectura contemporánea necesaria de conservar.

  3. Representatividad en la producción arquitectónica permitiendo leer la historia de la arquitectura en Colombia;

    Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala el régimen para los bienes de interés cultural y ordena que con la declaratoria de un bien como de interés cultural se debe elaborar un Plan Especial de Protección, PEP, del mismo por parte de la autoridad competente;

    Que el artículo ibídem establece que el PEP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención y las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en coordinación con las entidades territoriales correspondientes;

    Que la Ley 388 de 1997, Ley de Desarrollo Territorial, consagra una serie de instrumentos de planificación y gestión del suelo para regular el uso, la ocupación y e l aprovechamiento del suelo y orientar las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos;

    Que, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, mediante Decreto Distrital número 0154 del 6 de septiembre de 2000 fue adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el cual establece en el parágrafo segundo del artículo 16 la obligación de formular el Plan Parcial del Centro Histórico o Plan Centro de la Ciudad;

    Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, de "construir un ciudadano democrático cultural", la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos, PNRCH, que propende por la recuperación integral del patrimonio inmueble contenido en dichas áreas, declaradas como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional;

    Que el PNRCH propone revitalizar los sectores urbanos declarados como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante una estrategia que incorpora acciones conjuntas con el Departamento, Municipio o los Distritos, en tres áreas fundamentales: Los valores del Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico, que amenacen la integridad del Bien) y su puesta en valor;

    Que la estrategia implica el diseño coordinado de directrices del orden nacional y acciones del orden Departamental, Distrital o Municipal;

    Que en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura en coordinación con la Administración Distrital de Barranquilla y con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, adelantó la formulación de la propuesta de revitalización del Centro Histórico la cual se encuentra el documento técnico de soporte que identifica tanto los aspectos de la formulación del PEP, de conformidad con lo señalado en la Ley General de Cultura, así como del Plan Parcial, que exigió el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de Barranquilla para el Centro Histórico;

    Que el estudio técnico evidenció los siguientes riesgos de pérdida de los valores urbanos, arquitectónicos y culturales del Centro Histórico:

  4. El deterioro y abandono de sus espacios públicos y sus obras arquitectónicas.

  5. La ocupación del espacio público por vendedores ambulantes y estacionarios.

  6. El alto flujo vehicular público y privado.

  7. Actividades incompatibles con las edificaciones clasificadas como de conservación.

  8. La inexistencia de normas de conservación de los valores urbanos y arquitectónicos.

  9. Deficiencia de los perfiles profesionales adecuados para el manejo del patrimonio inmueble, en la estructura distrital.

  10. La falta de reconocimiento por la comunidad en general del Centro Histórico como patrimonio cultural.

  11. La existencia del área de influencia urbana con altísimo grado de deterioro físico y social que separa al Centro Histórico del resto de la ciudad;

    Que el documento técnico de soporte, identificó igualmente programas y proyectos que mitigan, recuperan y ponen en valor dicho Centro Histórico;

    Que se hace necesario armonizar los instrumentos de planificación y gestión del suelo de que trata la Ley 388 de 1997 con los contenidos del PEP, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos de conservación del Centro Histórico de Barranquilla.

    En mérito de lo expuesto,

    RESUELVE:

    T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 128
Artículo 1º Plan Especial de Protección

Establecer el presente PEP, para la preservación, recuperación y revitalización del Centro Histórico del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, declarado como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional, mediante Resolución 1614 del 26 de noviembre de 1999 del Ministerio de Cultura.

Artículo 2º Definiciones

Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Adecuación funcional: Son las obras dirigidas a la adaptación o actualización funcional del inmueble en relación con el uso asignado, ya sea el original o uno diferente, pero compatible con aquel o con la tipología espacial y la vocación original del inmueble. Es un proceso de diseño orientado a la conservación y por lo tanto respetuoso de los elementos y contenidos originales del inmueble. Bajo este concepto pueden realizarse las siguientes acciones:

    1. Construcción de baños, cocinas y servicios que permitan una normal habitabilidad;

    2. Apertura de vanos de puertas o comunicaciones -relaciones- interiores de forma excepcional, siempre y cuando se hagan evidentes las modificaciones mediante vestigios y huellas en pisos, paredes o entrepisos;

    3. Subdivisiones espaciales con carácter reversible que mantengan la lectura y percepción original (divisiones transparentes o divisiones bajas), o se diferencien por material, color, o similares, en cuyo caso el espacio resultante no debe afectar el tipo de proporción usual en el edificio. Sin embargo, se debe mantener la unidad de los espacios de carácter singular como la crujía sobre la calle (gran salón en primer o segundo piso), comedor, áreas libres de patios y claustros (evitando la pavimentación). Se deben conservar igualmente las circulaciones de galerías, pasillos, zaguanes y escaleras;

    4. Incorporación de sistemas técnicos y equipos especiales que por el clima o el uso se consideren necesarios. (Normales: agua, luz, teléfono, drenajes. Excepcionales: sonido, aire acondicionado y sistema contra incendio);

    5. Construcción de "mezanines" aislados en madera (excepcionalmente) que no impidan la lectura y percepción completa del espacio original interesado en esta acción.

  2. Ampliación: Es la obra que está dirigida a la construcción de nuevos espacios o volúmenes anexos al inmueble existente.

  3. Consolidación: Son las obras que van dirigidas a la conservación de la totalidad o de una parte del inmueble, cuando ha sido afectada notoriamente por deterioro. Puede ser de dos tipos:

    1. Estructural: Cuando los elementos intervenidos son de competencia de la estructura, como cimientos y muros, entrepisos, cubiertas y circulaciones verticales;

    2. Formal: Cuando los elementos intervenidos no son estructurales, como pañetes, molduras, cornisas o cornisones, muros divisorios, elementos decorativos, yesería, pintura u otros.

  4. Demolición: Son las obras que dan cuenta del proceso de derribamiento de un inmueble o de su conjunto, con el fin de afectar la densidad, los usos y el diseño estructural existente. Las demoliciones se clasifican en:

    1. Demolición parcial: Las obras de derribamiento de elementos completos de un edificio que no sean parte de las características tipológicas a conservar. Su remoción no podrá afectar ni poner en peligro la estabilidad e integridad de otros elementos del edificio considerados como tipológicos;

    2. Demolición parcial especial: Las obras de derribamiento de algún elemento tipológico cuando estas sean necesarias, dado el avanzado estado de deterioro del mismo, no siendo posible técnicamente realizar su consolidación o restauración, porque su estado constituye una amenaza pública para los ocupantes y terceras personas. La demolición parcial especial autorizada implicará la reconstrucción volumétrica o tipológica del mismo con los medios y materiales más idóneos que garanticen la conservación de la imagen del conjunto. Para proceder a esta demolición se debe presentar un estudio sobre las razones que justifican su imposibilidad de consolidación y las tecnologías a aplicar para su reintegración;

    3. Demolición total: Las obras de derribo total de un edificio, sólo pueden ser autorizadas para edificios sin Características Tipológicas.

  5. Edificios Catalogados: Son los inmuebles que cuentan con una clasificación de conservación, ya sea por una declaratoria específica de la Nación o cualquiera de los entes territoriales o por encontrarse clasificado como...

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