Resolución 07467, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 01513 de 2005. - 19 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239381

Resolución 07467, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 01513 de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46334

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y en el Decreto 2685 de 1999, y sus modificaciones,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el artículo 1º de la Resolución 01513 de 2005, modificado por el artículo 1º de la Resolución 05482 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 1º. Declaración anticipada de mercancías: La Declaración de Importación de las mercancías que se indican a continuación de acuerdo con su clasificación arancelaria, originarias y/o procedentes de China o Panamá, deberá presentarse en forma anticipada a su llegada al territorio aduanero nacional con una antelación no superior a quince (15) días:

¿ Pilas eléctricas de la partida 85.06, excepto la subpartida arancelaria 85.06.90.00.00

¿ Monitores como unidades de salida de computadores, subpartida 84.71.60.90.00.

¿ Licuadoras de la subpartida 85.09.40.10.00.

¿ Planchas eléctricas de la subpartida 85.16.40.00.00.

¿ Materias textiles y sus manufacturas de los Capítulos 50 al 63.

¿ Calzado, partidas 64.01 a 64.05.

El número y fecha del manifiesto de carga y el número del documento de transporte, deberán diligenciarse para solicitar la autorización de levante de la mercancía¿.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 4º de la Resolución 1513 de 2005, el cual quedará así:

¿Artículo 4º. Excepciones. Lo previsto en la presente resolución no se aplicará a las mercancías cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a las personas...

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