Resolución 076, por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Corelca, contra la Resolución CREG-038 de 2000. - 1 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143598

Resolución 076, por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Corelca, contra la Resolución CREG-038 de 2000.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44214

DIARIO OFICIAL 44.214 RESOLUCIÓN 076 24/10/2000 por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado por Corelca, contra la Resolución CREG-038 de 2000. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial, de la conferida por la ley 143 de 1994, artículo 23, literal p), y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-038 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio por terminado el trámite arbitral iniciado a partir de la demanda presentada por Termocartagena S.A. E.S.P., contra la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, por cuanto la controversia objeto del arbitramento para el cual se convocó el Tribunal, fue conciliada por las partes; Que contra la anterior decisión, Corelca, obrando a través de su Presidente, interpuso recurso de reposición y solicitó que se reponga la citada Resolución CREG-038 de 2000, "en el sentido de no darla por terminada y se ordene abrir a prueba [sic] el procedimiento o en su defecto se establezca en la misma, los derechos que le asisten a Corelca como administradora de dichos activos, lo cual le generaron gastos que el propietario de los activos debe reembolsar así como también los riesgos asumidos por Corelca durante la administración de los mismos..."; Que el recurso se fundamenta esencialmente en las razones que a continuación se transcriben: "En el Acta de conciliación suscrita el primero de marzo del año 2000, se dejó establecido que si bien es cierto que Corelca reconoce que operó unos activos de propiedad de Termocartagena por los cuales recibió unos ingresos, no es menos cierto, que también dejó claro, que Corelca incurrió en unos gastos propios de Administración, Operación y Mantenimiento de esos activos, asumiendo los riesgos inherentes a los mismos". (...) Que en el considerando Séptimo del proveído recurrido la CREG considera que hubo acuerdo conciliatorio entre las partes, sobre el objeto de la controversia para cuya interpretación fue convocado el tribunal de arbitramento, pero se refiere únicamente a los Derechos que le asiste a Termocartagena [sic] como propietario de los activos; pero nada dice con respecto a las pretensiones de Corelca con relación a los Derechos que también le asisten por haber incurrido en unos gastos de administración, operación y mantenimiento de dichos activos, los cuales fueron asumidos en su totalidad por Corelca, y aún más, asumiendo para tal fin con todos los riesgos inherentes a dicha actividad"...

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