Resolución 0761, por la cual se realindera el Santuario de Fauna y Flora Malpelo - 16 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179680

Resolución 0761, por la cual se realindera el Santuario de Fauna y Flora Malpelo

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44902

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 99 de 1993 numeral 18 del artículo 5°, es función del Ministerio del Medio Ambiente reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que mediante la Resolución 1292 del 31 de octubre de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente se reservó, alinderó y declaró el Santuario de Fauna y Flora Malpelo;

Que mediante la Resolución 1423 del 20 de diciembre de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el artículo primero de la Resol ución 1292 del 31 de octubre de 1995, que reservó, alinderó y declaró el Santuario de Fauna y Flora Malpelo, declarando los nuevos linderos del mismo;

Que la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, como una dependencia especial de carácter técnico, operativo y ejecutor que hace parte de la estructura administrativa del Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1124 de 1999, le corresponde elaborar los estudios técnicos y científicos necesarios para la alinderación de las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que en el Cuadragésimo Cuarto período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino, Colombia proporcionó para consideración del mismo la información requerida para declarar la isla Malpelo como zona marina especialmente sensible - ZMES (MEPC 44/7);

Que la Organización Marítima Internacional declara una Zona Especialmente Sensible, por considerarla una área que necesita especial protección, por razones ecológicas, socioeconómicas o científicas, o por ser vulnerable a la actividad marítima internacional;

Que para la declaratoria de la Zona Especialmente Sensible, la Organización Marítima Internacional ha tenido en cuenta criterios en lo ecológico: Ecosistema único, diversidad ecosistémica...

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