Resolución 0763, por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos. - 9 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211330

Resolución 0763, por la cual se procede a sustraer de las reservas forestales nacionales de que trata la Ley 2ª de 1959, las cabeceras municipales y cascos corregimentales departamentales, incluyendo las infraestructuras y equipamientos de servicio básico y saneamiento ambiental asociado a dichos desarrollos.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45604

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el numeral 10 del artículo 6° del Decreto 216 de 2003, y

CONSIDER ANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Constitución, mantener la integridad territorial y asegurar la vigencia de un orden justo;

Que el artículo 311 de la Constitución Política señala que los municipios son entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado y que como tal les corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover el mejoramiento social de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes;

Que mediante la Ley 2ª de 1959 sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales, se establecieron con carácter de zonas forestales protectoras y bosques de interés general, las reservas forestales nacionales del Pacífico, Central, del río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonia, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre;

Que de acuerdo con los artículos 9°, literal c), y 42 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente ¿Decreto-ley 2811 de 1974 "...la utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables, debe hacerse sin que se lesione el interés general de la comunidad" e igualmente se señala que "...pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por el citado código, que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de las normas especiales sobre baldíos";

Que conforme al artículo 206 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras y productoras-protectoras;

Que el artículo 1° de la Ley 99 de 1993, el cual consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la política ambiental colombiana, en su numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en las declaraciones de Río de...

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