Resolución 0764, por la cual se reserva, alindera y declara el Parque Nacional Natural Río Puré - 16 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179683

Resolución 0764, por la cual se reserva, alindera y declara el Parque Nacional Natural Río Puré

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44902

El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra:

¿El Estado reconoce y proteg e la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana¿ (artículo 7°).

¿Es obligación del Estado y las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿ (artículo 8°).

¿Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables¿ (artículo 63).

¿Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿ (artículo 79);

Que de acuerdo con la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente:

¿Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y su funcionamiento¿ (artículo 5°, numeral 18).

¿Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonia Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas¿ (artículo 5°, numeral 40);

Que el Decreto-ley 2811 de 1974 ¿Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente¿ establece, entre otras, como finalidades principales del Sistema de Parques Nacionales las de conservar, proteger y perpetuar valores naturales y culturales sobresalientes del patrimonio nacional;

Que el artículo 329 ibidem, establece los diferentes tipos de áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales, a saber: parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de flora, santuario de fauna y vía parque;

Que el Convenio 169 de la OIT ratificado mediante la Ley 21 de 1991, el Estado colombiano se compromete a reconocer y respetar los derechos de los pueblos indígenas que integran a la Nación, con miras a garantizar el respeto a su integridad;

Que la declaratoria de un área del territorio nacional como Parque Nacional Natural es compatible con la titulación de territorios a comunidades indígenas de manera posterior a la declaratoria de un área del Sistema;

Que la política de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, ¿Parques con la Gente¿, obedece a los mandatos constitucionales y legales bajo los que se administran y gestionan las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la participación de las...

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