Resolución 0769, por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos - 29 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43180489

Resolución 0769, por la cual se dictan disposiciones para contribuir a la protección, conservación y sostenibilidad de los páramos

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44916

El Ministro del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, en especial de lo establecido en la Parte VIII, Título I del Decreto-ley 2811 de 1974, el numeral 4 del artículo y el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colo mbia establece en su artículo 8º que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que en el inciso segundo del artículo 58, determina que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica;

Que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente (Decreto-ley 2811 de 1974), en su Parte VIII, Título I, Capítulos del I al III, establece y desarrolla los aspectos referidos a los principios generales, las facultades de la administración y del uso y conservación del suelo agrícola;

Que el numeral 4 del artículo de la Ley 99 de 1993, consagra como principios generales ambientales que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial;

Que el numeral 2 del artículo 5º de la misma ley, establece que es función del Ministerio del Medio Ambiente regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;

Que el artículo 16 de la Ley 373 de 1997, por medio de la cual se establece el programa para el uso eficiente del agua, ordena que en la elaboración y presentación del programa se debe precisar que las zonas de páramos, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimientos de acuíferos y de estrellas fluviales, deberán ser adquiridas con carácter prioritario por las entidades ambientales de la jurisdicción correspondiente, las cuales realizarán los estudios necesarios para establecer su verdadera capacidad de oferta de bienes y servicios ambientales para iniciar un proceso de recuperación, protección y conservación;

Que en febrero de 2002 se publicó el Programa Nacional para el manejo sostenible y restauración de ecosistemas de la alta montaña colombiana: Páramos, que tiene por objetivo principal propender por orientar a nivel nacional, regional y local la gestión ambiental en ecosistemas de páramo y adelantar acciones para su manejo sostenible y restauración, mediante la ejecución de los subprogramas:

  1. Generación de conocimiento y socialización de información sobre la ecología, la diversidad biológica y el contexto sociocultural en los ecosistemas de páramo.

  2. Planificación ambiental del territorio como factor básico para avanzar hacia el manejo ecosistémico sostenible.

  3. Restauración ecológica en ecosistemas de páramo.

  4. Identificación, evaluación e implementación de alternativas de manejo y uso sostenible de los ecosistemas de páramo.

Que los páramos son ecosistemas de una singular riqueza cultural y biótica y con un alto grado de especies de flora y fauna endémicas de inmenso valor, que constituyen un factor indispensable para el equilibrio ecosistémico, el manejo de la biodiversidad y del patrimonio natural del país;

Que a pesar de existir avances en el conocimiento de la oferta natural del ecosistema de páramo, se requiere profundizar en el entendimiento de las interrelaciones entre estos y las actividades humanas, así como en el estudio de su vulnerabilidad frente al cambio climático global, con el fin de gestionar planes, programas, proyectos y/o actividades que permitan adoptar medidas de manejo y adaptación a los cambios naturales;

Que los páramos vienen siendo usados y degradados por actividades antrópicas como el establecimiento de monocultivos, las quemas y la ganadería extensiva, ocasionando compactación y empobrecimiento de suelos, pérdida de materia...

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