Resolución 08, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, anuncia el valor de las cesiones de estabilización del mes de septiembre de 2001 y el valor de las compensaciones de estabilización que rigen a partir de la fecha - 3 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164159

Resolución 08, por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, anuncia el valor de las cesiones de estabilización del mes de septiembre de 2001 y el valor de las compensaciones de estabilización que rigen a partir de la fecha

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín44540

DIARIO OFICIAL 44.540 RESOLUCIÓN 08 30/08/2001 por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, anuncia el valor de las cesiones de estabilización del mes de septiembre de 2001 y el valor de las compensaciones de estabilización que rigen a partir de la fecha. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 4° del Decreto 2354 de 1996, modificado por el Decreto número 130 de 1998 y en concordancia con el Contrato número 217 del 30 de diciembre de 1996 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se facultó a la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite, Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones; Que el numeral 1° del artículo del Decreto número 2354 de 1996, establece dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones el ¿determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con los cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo¿; Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 025 del 18 de mayo de 1998 y sus modificaciones expidió el ¿Reglamento para las Operaciones de Estabilización¿; Que el parágrafo 2° del artículo 2° del Acuerdo número 025, del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, prevé que ¿Fedepalma, como entidad administradora del Fondo, y de acuerdo con la Metodología vigente para las Operaciones de Estabilización de Precios, informará a más tardar el último día hábil de cada mes, el monto de las cesiones de estabilización que se deben aportar al Fondo durante el mes inmediatamente siguiente, por cada kilogramo de los productos objeto de cesiones de estabilización vendidos en el mercado que según dicha metodología presente el precio más favorable¿; Que el parágrafo 2° del artículo 6° del Acuerdo número 025, del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, contempla que ¿Fedepalma, como entidad administradora del Fondo, y de acuerdo con la...

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