Resolución 0811, por la cual se levanta una medida de suspensión de actividades de minería - 13 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131228

Resolución 0811, por la cual se levanta una medida de suspensión de actividades de minería

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43853

DIARIO OFICIAL 43.853 RESOLUCIÓN 0811 28/10/1999 por la cual se levanta una medida de suspensión de actividades de minería. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Levantar la medida de suspensión de actividades de explotación de un yacimiento de carbón, impuesta mediante Resolución número 267 de fecha 4 de mayo de 1999, a los señores Myriam Merchán, Isidro Rodríguez y Yonson Mesa para la mina Buenavista, ubicada en la vereda Ombachita, en jurisdicción del municipio de Sogamoso, Boyacá. Parágrafo. El levantamiento de la medida descrita en el artículo 1° de esta providencia, tiene efectos a partir de la notificación de esta resolución o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y quedará sujeta al cumplimiento de las medidas descritas en el Plan de Manejo Ambiental y Plan de cierre de las labores abandonadas, y la Corporación puede en cualquier momento dentro del desarrollo del proyecto suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental. Artículo 2°. Imponer a los señores Myriam Merchán, Isidro Rodríguez y Yonson Mesa un Plan de Manejo Ambiental para la explotación de un yacimiento de carbón, localizado en la vereda Ombachita, coordenadas bocamina principal X: 124.097.74 y Y: 1.128.902.62, dentro de la solicitud número T-949, en jurisdicción del municipio de Sogamoso, Boyacá. Parágrafo 1°. El Plan de Manejo Ambiental, forma parte integral de esta providencia y se anexa y notifica con la misma. Parágrafo 2°. El Plan de Manejo Ambiental, aceptado estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Igualmente al cumplimiento del mismo. Parágrafo 3°. El Plan de Manejo Ambiental impuesto tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de la notificación personal de este proveído, o de la desfijación del edicto si a ello hubiere lugar. Artículo 3°. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de la viabilidad impuesto...

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