Resolución 0843, por la cual se delegan unas funciones - 20 de Septiembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43181560

Resolución 0843, por la cual se delegan unas funciones

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44939

La Ministra del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 12 de la Ley 80 de 1993, 9ª a 12 y 60 y 61 de la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 1124 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 208, define a los Ministros como jefes de la administración en sus respectivas carteras, a quienes les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los Ministros, además de las que le señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las siguientes: ¿(...) g) Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia¿;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9° prevé que:

¿Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias.

¿S in perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, (...) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley¿;

Que el honorable Consejo de Estado en sentencia dictada el 8 de febrero de 2002, dentro del expediente 2575, manifestó a propósito de la delegación: ¿La delegación de funciones administrativas constituye un importante mecanismo para desarrollar la gestión pública con eficacia, economía y celeridad, en tanto no se pueden desconocer que los servidores públicos que tienen a su cargo la representación de las entidades públicas no siempre pueden cumplir directamente, todas las funciones estatutaria, legal y constitucionalmente asignadas. Esto explica la razón por la que el constituyente elevó a rango constitucional la delegación como instrumento de la función administrativa (artículo 209). Con base en estas premisas, el legislador reglamentó la delegación de funciones por medio de la Ley 489 de 1998¿;

Que en la misma sentencia, el honorable Consejo de Estado señaló:

¿Dicho de otro modo, en el año en que se profiere la ley solo podía delegarse lo expresamente autorizado por norma especial, sin embargo, posteriormente el legislador invierte la...

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