Resolución 085, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, contra la Resolución CREG 052 de 2003. - 24 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43198019

Resolución 085, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, contra la Resolución CREG 052 de 2003.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín45320

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

    Que mediante la Resolución CREG 052 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional, STN, de los Sistemas de Transmisión Regional, STR, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local, SDL, operados por Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP;

    Que mediante radicado CREG E-2003-006969 del 21 de julio de 2003, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la Resolución CREG 052 de 2003, con los siguientes argumentos:

    "(...)

    1. El numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002

      En el numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002, se establece la forma en que se calculan los Cargos Máximos de Nivel de Tensión I, y en la fórmula respectiva se hace la distinción entre la capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución de la zona rural (grupo 4 de calidad) que se denomina "PDRj" y, la capacidad de transformación total instalada en transformadores de distribución de la zona urbana (grupos 1, 2 y 3 de calidad) que se denomina "PDUj"

      Conforme con el mismo Anexo 2 de la Resolución CREG 082, la transformación total instalada corresponde a la que cada Operador de Red reporta a la CREG, a la fecha de solicitud de aprobación de cargos, en cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de calidad del servicio, para efectos de que la CREG efectúe el cálculo del Cargo Máximo correspondiente.

      En el cálculo del Cargo Máximo del Nivel de Tensión I cuyo resultado está contenido en el artículo 4° de la Resolución 052 de 2003, que es objeto del presente recurso, se tiene que la CREG asignó una proporción mayor a los transformadores urbanos y menor a los de tipo rural; si bien en la composición de los activos de transformación de CENS ello es correcto, no lo es en la proporción con los cuales la Comisión calculó el cargo Máximo para el Nivel de Tensión I, como quiera que existe un número importante de transformadores rurales a los que se le asignó la naturaleza de urbanos.

      En efecto, muchos de los transformadores de distribución que opera CENS en su calidad de Operador de Red que la Comisión consideró como urbanos, pertenecen al Grupo 4 de calidad, esto es, rurales, razón por la cual, es necesario que se efectúe de nuevo el cálculo del Cargo Máximo del Nivel de Tensión I con base en la naturaleza propia de esos activos y con el nuevo resultado que se produzca, modificar el artículo 4° de la Resolución CREG 052 de 2003.

      En los siguientes numerales, se sustentan las razones por las cuales, varios de los transformadores de distribución de CENS en el nivel de tensión I pertenecen al Grupo número 4 y no al área urbana como está considerado en el artículo 4° de la Resolución CREG 052 de 2003.

    2. La Clasificación de los Transformadores de Distribución

      Las reglas para clasificar los transformadores de distribución se encuentran contenidas en el numeral 6.3.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica adoptado mediante la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por la Resolución CREG 025 de 1999 y por la Resolución CREG 089 de 1999, esta última actualmente vigente respecto a la referida clasificación.

      En efecto, los subnumerales (2) y (3) del numeral 6.3.3 del Anexo General del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica en la forma en que fue modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 089 de 1999, establecen las reglas para clasificar los transformadores de distribución en los siguientes términos:

      "(2) Para efectos...

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