Resolución 086, por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa Conenergía S.A. ESP - 27 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43162078

Resolución 086, por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa Conenergía S.A. ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín44499

DIARIO OFICIAL 44.499 RESOLUCIÓN 086 22/05/2001 por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la Empresa Conenergía S.A. ESP. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante la comunicación radicada con el número CREG-4126 de 2001, Interconexión Eléctrica, ISA, S.A. ESP, remitió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto por la Empresa Conenergía, contra ¿la liquidación efectuada por parte del ASIC, por uso del STN a cargo de Conenergía del 1 al 28 de febrero de 2001¿; Que mediante el citado recurso de apelación, Conenergía S.A. ESP, pretende que ¿se revoque en su integridad la liquidación de cargo por uso del STN efectuada por el ASIC correspondiente al período comprendido entre el 1° al 28 de febrero de 2001 [...] contenida en la Factura de venta AC 4479 del 14 de febrero de 2001; Que ISA S.A. ESP, resolvió el recurso de reposición mediante resolución 1017 de 27 de abril de 2001; Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Conenergía, S.A. ESP ante la CREG, se considera que: a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44.132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994. b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su artículo 4°. c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación. d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por Conenergía S.A. ESP resulta improcedente; Que la Comisión de Regulación de Energía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR